Asistente Jurídico Inteligente
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AC2958-2021 (2021-02032-00)
AC2958-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02032-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).-
1. Mediante correo electrónico dirigido inicialmente a la Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el actor popular, en el asunto de la referencia, solicitó le fuera informado “en derecho”,
a.-) “¿Por qué se resuelve este conflicto antes que otros muchos que están con anterioridad en la H CSJ SCC?”, y
b.-) Se le “comparta (…) un listado de todos los conflictos suscitados por la decisión del Juez Promiscuo de la Virginia Risaralda (…) que actualmente se encuentran (…) en la H CSJ SCC (…)”.
2. Pues bien, en relación con el mencionado memorial, cumple señalarle al memorialista que, de acuerdo con el ordenamiento vigente1, los conflictos de competencia corresponde resolverlos al magistrado sustanciador a quien le han sido asignados por reparto, por lo cual, el orden en que se evacúan, es del resorte de cada uno de los Despachos.
Ahora bien, en relación con la colisión de competencia en cuestión, la decisión pertinente se adoptó procurando dar cumplimiento a los términos señalados en el artículo 120 del Código General del Proceso, así como tratando de satisfacer el principio de celeridad, consustancial a la tarea de administrar justicia.
3. En relación con la segunda petición, se dará traslado de ella a la Secretaría de la Sala, para que dé la respuesta pertinente, sin perjuicio de señalarse, ahora, que, en el sistema de consulta de procesos, habilitado en la página de la Corte Suprema de Justicia, es posible obtener información sobre los asuntos que son radicados en esta Corporación, y el Despacho al que son asignados.
4. De esta providencia, además de su notificación por estado, hágase enteramiento al interesado por vía de correo electrónico suministrado.
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
1 Artículo 35 del Código General del Proceso.