AC 2958 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC2958-2021 (2021-02032-00)

        

AC2958-2021  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2021-02032-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).-  

1.  Mediante correo electrónico dirigido inicialmente a la  Secretaría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,  el actor popular, en el asunto de la referencia, solicitó le  fuera informado “en  derecho”,  

a.-)  “¿Por  qué se resuelve este conflicto antes que otros muchos que  están con anterioridad en la H CSJ SCC?”,  y  

b.-)  Se  le  “comparta  (…) un listado de todos los conflictos suscitados por la  decisión del Juez Promiscuo de la Virginia Risaralda (…)  que actualmente se encuentran (…) en la H CSJ SCC (…)”.  

2.  Pues bien, en relación con el mencionado memorial, cumple  señalarle al memorialista que, de acuerdo con el ordenamiento  vigente1,  los conflictos de competencia corresponde resolverlos al magistrado  sustanciador a quien le han sido asignados por reparto, por lo cual,  el orden en que se evacúan, es del resorte de cada uno de los  Despachos.  

Ahora  bien, en relación con la colisión de competencia en  cuestión, la decisión pertinente se adoptó  procurando dar cumplimiento a los términos señalados en  el artículo 120 del Código General del Proceso, así  como tratando de satisfacer el principio de celeridad, consustancial  a la tarea de administrar justicia.  

3.  En relación con la segunda petición, se dará  traslado de ella a la Secretaría de la Sala, para que dé  la respuesta pertinente, sin perjuicio de señalarse, ahora,  que, en el sistema de consulta de procesos, habilitado en la página  de la Corte Suprema de Justicia, es posible obtener información  sobre los asuntos que son radicados en esta Corporación, y el  Despacho al que son asignados.  

4.  De esta providencia, además de su notificación por  estado, hágase enteramiento al interesado por vía de  correo electrónico suministrado.  

ALVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          Artículo 35 del Código General del          Proceso.      

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