AC 3222 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3222-2021 (2021-01392-00)

        

AC3222-2021  

Radicación  n. º 11001-02-03-000-2021-01392-00  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-  

Mediante  providencia del 30 de junio de 2021, se inadmitió la demanda  contentiva del recurso extraordinario de revisión de la  referencia, por lo que se concedió el término de cinco  (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo.  

La  Secretaría de la Sala informa que el pasado 9 de julio venció  el lapso concedido para enmendar, sin que se emitiera ningún  pronunciamiento.  

De  manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el  Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo  previsto en el artículo 90 del Código General del  Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358  ibídem.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.  No  hay lugar a devolver los anexos, sin necesidad de desglose, por  haberse allegado estos vía correo electrónico en  formato digital.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *