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AC3505-2021 (2018-00276-01)
AC3505-2021
Radicación n. 13001-31-10-003-2018-00276-01
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho promovida por Nereyda Pérez Lozano contra Fredy Manuel Suevis Romero.
I. ANTECEDENTES
1.- Ante el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, la promotora solicitó que se declarara la unión marital de hecho y su respectiva sociedad patrimonial entre Nereyda Pérez Lozano y Fredy Manuel Suevis Romero, desde el año 2000 hasta el mes de enero de 2018.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 01 abril de 2019 en sentencia que «Declar[ó] que entre los señores Nereyda Pérez Lozano y Fredy Manuel Suevis Romero existió tanto una unión marital de Hecho como una sociedad patrimonial desde el 07 de marzo de 2007, hasta el 01 junio de 2018». En consecuencia, denegó todas excepciones propuestas.
3.- Desatados los recursos de apelación propuestos por ambas partes, el Tribunal modificó el fallo de primer grado en el sentido de que se entenderá como fecha final, «tanto de la unión marital de hecho como de la sociedad patrimonial el 31 de enero de 2018». En lo demás confirmó el proveído del a quo a través de decisión de 14 de agosto de 2020.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte pasiva.
5.- Estando para resolver lo pertinente a la admisión del recurso, se presentó memorial suscrito por la apoderada del demandado en el que manifestó desistir de la impugnación extraordinaria (fl. 6 del Cdno Corte).
6.- El día 02 de julio de 2021, se presentó memorial por la apoderada de la demandante mediante el cual solicitó el reconocimiento de personería jurídica y se instó a la declaratoria de desistimiento del recurso.
II. CONSIDERACIONES
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad expresa para desistir (fls. 107-108 del Cdno 1). Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria (fl. 6 del Cdno Corte).
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que el recurso se encontraba en la fase introductoria y está carente de prueba que la parte demandante hubiera incurrido en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso verbal de declaración de unión marital de hecho promovido por Nereyda Pérez Lozano contra Fredy Manuel Suevis Romero.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Luisa Fernanda Castillo Vergara, identificada con cedula de ciudadanía 45.542.923 y Tarjeta Profesional 145819.
TERCERO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado