AC 3505 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3505-2021 (2018-00276-01)

        

AC3505-2021  

Radicación  n. 13001-31-10-003-2018-00276-01  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 14 de agosto  de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena  dentro del proceso verbal de declaración de unión  marital de hecho promovida por Nereyda Pérez Lozano contra  Fredy Manuel Suevis Romero.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Ante  el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, la promotora solicitó  que se declarara la unión marital de hecho y su respectiva  sociedad patrimonial entre Nereyda Pérez Lozano y Fredy Manuel  Suevis Romero, desde el año 2000 hasta el mes de enero de  2018.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 01 abril de 2019 en sentencia que  «Declar[ó]  que entre los señores Nereyda Pérez Lozano y Fredy  Manuel Suevis Romero existió tanto una unión marital de  Hecho como una sociedad patrimonial desde el 07 de marzo de 2007,  hasta el 01 junio de 2018». En  consecuencia, denegó todas excepciones propuestas.  

3.- Desatados los  recursos de apelación propuestos por ambas partes, el Tribunal  modificó el fallo de primer grado en el sentido de que se  entenderá como fecha final, «tanto  de la unión marital de hecho como de la sociedad patrimonial  el 31 de enero de 2018».  En lo demás confirmó el proveído del a  quo  a  través de decisión de 14 de agosto de 2020.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte  pasiva.  

5.- Estando para  resolver lo pertinente a la admisión del recurso, se presentó  memorial suscrito por la apoderada del demandado en el que manifestó  desistir de la impugnación extraordinaria (fl. 6 del Cdno  Corte).  

6.- El día  02 de julio de 2021, se presentó memorial por la apoderada de  la demandante mediante el cual solicitó el reconocimiento de  personería jurídica y se instó a la declaratoria  de desistimiento del recurso.  

            

II. CONSIDERACIONES  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el  promotor del presente recurso, a quien se le otorgó facultad  expresa para desistir (fls.  107-108 del Cdno 1).  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria (fl.  6 del Cdno Corte).  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que el recurso se encontraba en la  fase introductoria y está carente de prueba que la parte  demandante hubiera incurrido en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el  14 de agosto de 2020, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena  dentro del proceso verbal de declaración de unión  marital de hecho promovido por Nereyda Pérez Lozano contra  Fredy Manuel Suevis Romero.  

SEGUNDO:  RECONOCER personería  jurídica a la abogada Luisa  Fernanda Castillo Vergara, identificada con cedula de ciudadanía  45.542.923 y Tarjeta Profesional 145819.  

TERCERO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

CUARTO.    DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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