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STC10965-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC10965-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01177-00
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Muriel Coronado Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, educación y «a recibir un título», que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «proferir la resolución de… aceptación de práctica de judicatura en [su] nombre…».
2. Como soporte de sus pretensiones, en síntesis, adujo la accionante que el 29 de junio de 2021, solicitó a la accionada el reconocimiento de su «práctica jurídica», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición, a pesar de que «el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010, estableció el término de diez… días hábiles para proferir el acto administrativo que resuelve la solicitud de práctica jurídica».
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió «la Resolución No. 4871 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a… Muriel Coronado Pérez», por lo que pidió negar el resguardo por «hecho superado».
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la accionada, advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 4871 de 18 de agosto 2021, aquella reconoció la práctica jurídica realizada por la promotora del presente rito, decisión que le notificó a través de su correo electrónico, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y fallado más de dos centenares de acciones de este linaje relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría, como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está generando una injustificada e innecesaria congestión del aparato judicial.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Sin embargo, exhorta al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de las prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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