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ATC1427-2021
Rad. n.° 11001-22-03-000-2021-01696-02
ATC1427-2021
Radicación n°. 11001-22-03-000-2021-01696-02
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
En el presente asunto, mediante proveído ATC1335-2021 del pasado 6 de septiembre se dispuso, «declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela arriba referida a partir de la sentencia proferida el 18 de agosto pasado, para que se disponga la notificación de todos los acreedores reconocidos al interior del proceso de reorganización de persona natural comerciante admitido por la Superintendencia de Sociedades en favor del señor Álvaro Rainero Aldana Aldana», comoquiera que el expediente digital remitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar la impugnación formulada, no contenía documento que diera cuenta del enteramiento del inicio de la acción a los aludidos acreedores.
No obstante, la citada Corporación, tras los informes secretariales de los días 7 y 8 del mes en curso, que dan cuenta que por equivocación se remitió el proceso incompleto, es decir, sin el documento mediante el cual la Superintendencia de Sociedades convocada practicó la notificación echada de menos, mediante auto del 9 de septiembre del año en curso dispuso «la devolución del expediente digitalizado en referencia, esta vez, con su documentación completa, a fin de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga la oportunidad de analizar la situación acaecida, a la luz de la verdadera situación jurídica que refleja el expediente» (Subraya la Sala).
En consecuencia, y en razón de los principios previstos en el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991, cuales son, «publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia», no hay lugar a mantener la decisión que declaró la citada nulitación, razón por la cual, se DEJA SIN VALOR NI EFECTO el auto proferido el 6 de septiembre de los corrientes.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
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