STC16756 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC16756-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC16756-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04433-00  

(Aprobado en  sesión de siete de diciembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  acción de tutela que Angie  Paola Gelvez Blanco le interpuso  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bucaramanga y al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma  ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto n°  2016-00211-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, en calidad de heredera de Luis Felipe Gelvez Gelvez,  solicitó que se revoquen las sentencias emitidas en la primera  y segunda instancia del proceso de resolución de contrato que  promovieron Jaime Mendez, Leonor Gualteros, y Laura Ximena Barrios  Cárdenas en contra de Carmen Cecilia Bedoya y herederos  indeterminados de Luis Felipe Gelvez Jiménez, “y  lo actuado a partir de la notificación de la demanda”,  permitiéndole ejercer su derecho de defensa a través de  un abogado (sentencias de 5 dic. 2019 y 14 jul. 2021).  

Expuso,  en lo fundamental, que no pudo defenderse en el proceso debido a que  el abogado contratado por su progenitora, quien fungió en el  juicio como su representante legal porque era menor de edad, el 6 de  diciembre de 2018 renunció al mandato sin previo aviso, lo que  le impidió enterarse de las actuaciones adelantadas desde  entonces. Por otro lado, adujo que el fallo del Tribunal es  incongruente, pues en las consideraciones dijo que revocaría  el numeral quinto del veredicto de primera instancia, pero en la  parte resolutiva lo confirmó en su totalidad, además,  no estaba en consonancia con los hechos probados en el expediente.  

2.-  Los convocados se opusieron al amparo.  

CONSIDERACIONES  

En  efecto, como se advierte del expediente criticado, los hechos que  denuncia en relación con la terminación del mandato  judicial no los advirtió en el proceso pese a que tuvo la  oportunidad cuando compareció en el trámite de segunda  instancia, a través del nuevo apoderado designado por su  representante legal. Memórese que su progenitora confirió  poder a un nuevo togado ante el Tribunal, pero este al intervenir  solo presentó apelación adhesiva contra la sentencia de  primer grado (fls. 5 a 8, consecutivo 01.  Principal, Cuaderno Tribunal),  y cuando la sustentó en la audiencia que celebró ese  colegiado el 14 de julio de este año se limitó a  cuestionar el sentido de la decisión del estrado de primera  instancia.  

Respecto  de la incongruencia alegada, no se pidió la aclaración  y/o adición del fallo del juzgador plural, siendo esos los  mecanismos que tenía a su disposición para controvertir  dicha falencia, conforme a lo previsto en los artículos 285 y  287 del Código General del Proceso. Como se advierte de la  vista pública en la que el Tribunal dirimió la alzada  presentada por las partes, luego de que la Corporación  señalara que confirmaba la sentencia de primera instancia y  condenaba en costas a la parte demandada por haber prosperado  parcialmente el recurso de los demandantes, el Magistrado  sustanciador indagó a las partes si deseaban pedir aclaración  o complementación de la decisión, ante una eventual  falencia; sin embargo, el mandatario judicial de la accionante  respondió: “como  apelante decido ninguna”.  

En  cuanto al fondo de la decisión, y en lo que a las críticas  de la censora, no se advierte yerro alguno que deba ser conjurado por  este sendero. El a  quo declaró  no probadas las excepciones de mérito planteadas por la parte  demandada (numeral primero). Declaró que Luis Felipe Gelvez y  Carmen Cecilia Bedoya incumplieron el “contrato  titulado contrato de transacción de fecha 13 de enero de 2012  (…)”  y, por ende, en su resolución  (numerales  segundo y tercero),  condenó a los demandados a restituir a sus contradictores  $333.573.425 (numeral cuarto), ordenó a los actores a retornar  a los demandados el vehículo de placas USE-237 (numeral  quinto), o su equivalente en dinero, y denegó el resto de  pretensiones enfiladas al pago de perjuicios (numeral sexto). El  Tribunal, en atención a los reparos planteados por el gestor  judicial de la quejosa, dirigidos a demostrar que la judicatura no  podía resolver un contrato de transacción porque  constituía cosa juzgada, advirtió que, en efecto, era  procedente resolver el negocio jurídico cuestionado porque no  se trataba de una verdadera transacción, sino de una novación  en virtud de la cual las partes sustituyeron la venta del automotor  de placa XVU-956, con la del vehículo de placa SUE-237. Ello,  con el dinero que los demandados (vendedores) declararon haber  recibido previamente de los demandantes (compradores). Frente a las  críticas de los demandantes que perjudicaron la situación  de la querellante, advirtió que, en efecto, no podían  ser obligados a devolver el automotor objeto del contrato, en tanto  evidenció que, pese a que se les entregó materialmente,  Luis Felipe Gelvez los despojó del bien. Sobre el particular  esbozó:  

(…)  las partes lo que hicieron fue una transformación del  contrato, una especie de novación y convirtieron el primer  contrato en otro. Ahora  que no hay prueba de los pagos que estas personas hicieron pues la  prueba está en el texto del mismo contrato, ahí clarito  se dice cuáles eran los dineros que estas personas habían  pagado y que ahora hacen parte de este nuevo negocio clarito  (…).  Entonces  para el tribunal tienen plena razón, los demandantes, cuando  reclaman el hecho de que el juez los hubiera condenado a devolver por  equivalente ese vehículo, el valor del vehículo por  equivalente en eso tienen razón no se les puede condenar a  devolver algo que yo realmente no tenían  y no lo tenían,  no por obra propia, sino por obra de la parte contraria luego en  consecuencia, tampoco se les puede condenar a devolver el equivalente  en dinero sobre ese vehículo objeto del contrato que, como  dijo el juez, llamaron transacción que realmente ya explicamos  no es propiamente una transacción (audiencia  14 jul. 2021).  

En  conclusión, la ayuda implorada debe fracasar.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  NIEGA  la tutela instada por  Angie  Paola Gelvez Blanco.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *