AC 2081 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC2081-2022 (2022-01160-00)

        

AC2081-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-01160-00  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Mediante  auto de 6 de mayo de 2022, notificado en estado del 9 de mayo  siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por  José Alexis González Cuellar, para que en el término  de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados  en la referida providencia.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció  sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni  presentara escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequatur  presentada por José Alexis González Cuellar.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *