Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2081-2022 (2022-01160-00)
AC2081-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01160-00
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Mediante auto de 6 de mayo de 2022, notificado en estado del 9 de mayo siguiente, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por José Alexis González Cuellar, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia.
Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por José Alexis González Cuellar.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado