Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC2098-2022 (2018-03988-00)
AC2098-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03988-00
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).
1. Por medio de memorial allegado a esta Corte1, Gilma Garcés Ortiz solicitó ser vinculada y enterada del presente trámite. Sin embargo, dicha manifestación no puede ser considerada como notificación por conducta concluyente por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 301 del Código General del Proceso. De ahí que, se requiere a la parte interesada para que lleve a cabo las diligencias tendientes a lograr la notificación personal de la referida convocada del auto del 18 de febrero de 2020, con el cual se admitió a trámite el recurso extraordinario.
2. En relación con la manifestación bajo la gravedad de juramento de que Betty Nayibe Flórez Pinzón se encuentra en el exterior y que se desconoce su dirección de notificaciones, se ordena llevar a cabo su emplazamiento atendiendo las previsiones del artículo 108 del Código General del Proceso.
3. En cuanto a la declaración de fallecimiento de Ángelo Alexis Flórez Pinzón2, se requiere al extremo activo para que allegue el registro civil de defunción del finado y lleve a cabo las actuaciones tendientes a lograr el enteramiento de los herederos determinados e indeterminados de aquel para que lo representen en este trámite extraordinario, tal y como lo exige los artículos 61 y 68 de la codificación procesal vigente. De conocer el nombre de los primeros, se adjuntará la prueba de la respectiva calidad. Y, respecto de los segundos, se ordena efectuar su emplazamiento en la forma y términos previstos en el canon 108 ejusdem.
4. Por otro lado, se da por cumplida en debida forma la publicación del edicto emplazatorio de los herederos indeterminados del causante Miguel Ángel Flórez Hernández, efectuado el domingo 6 de junio de 2021 en el periódico El Espectador, de acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 108 del Código General del Proceso3. En consecuencia, se ordena remitir comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo la denominación de los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza y la autoridad que lo requiere.
5. Sumado a lo anterior, y previo a decidir sobre el reconocimiento de personería del abogado Carlos Eduardo Díaz Moreno, quien dice ser apoderado judicial de John, Sandra Tesoro, Aida Giomar y Miguel Ángel Flórez Moreno, Silvia Moreno de Flórez y Esperanza Flórez de Urrea4, se conmina a dicho profesional del derecho para que aporte el certificado SIRNA, con el propósito de verificar la dirección de correo electrónico del abogado inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020.
6. Para el cumplimiento de las referidas cargas procesales, se concede el término de diez (10) días, so pena de hacer el requerimiento de que trata el artículo 317 ejusdem.
Vencido el plazo anterior, se dispone que ingrese el expediente a Despacho para lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase,
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Fls. 88 y 89, cdno. Corte.
2 Fls. 101 y 102, ib.
3 Fls. 97 y 98, ib.
4 Fls. 84, 92 a 96, cdno. Corte.