AC 2098 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC2098-2022 (2018-03988-00)

        

AC2098-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2018-03988-00  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

1.  Por medio de memorial allegado a esta Corte1,  Gilma Garcés Ortiz solicitó ser vinculada y enterada  del presente trámite. Sin embargo, dicha manifestación  no puede ser considerada como notificación por conducta  concluyente por no reunir los requisitos establecidos en el artículo  301 del Código General del Proceso. De ahí que, se  requiere a la parte interesada para que lleve a cabo las diligencias  tendientes a lograr la notificación personal de la referida  convocada del auto del 18 de febrero de 2020, con el cual se admitió  a trámite el recurso extraordinario.  

2.  En relación con la manifestación bajo la gravedad de  juramento de que Betty Nayibe Flórez Pinzón se  encuentra en el exterior y que se desconoce su dirección de  notificaciones, se ordena llevar a cabo su emplazamiento atendiendo  las previsiones del artículo 108 del Código General del  Proceso.  

3.  En cuanto a la declaración de fallecimiento de Ángelo  Alexis Flórez Pinzón2,  se requiere al extremo activo para que allegue el registro civil de  defunción del finado y lleve a cabo las actuaciones tendientes  a lograr el enteramiento de los herederos determinados e  indeterminados de aquel para que lo representen en este trámite  extraordinario, tal y como lo exige los artículos 61 y 68 de  la codificación procesal vigente. De conocer el nombre de los  primeros, se adjuntará la prueba de la respectiva calidad. Y,  respecto de los segundos, se ordena efectuar su emplazamiento en la  forma y términos previstos en el canon 108 ejusdem.  

4.  Por otro lado, se da por cumplida en debida forma la publicación  del edicto emplazatorio de los herederos indeterminados del causante  Miguel Ángel Flórez Hernández, efectuado el  domingo 6 de junio de 2021 en el periódico El Espectador, de  acuerdo con las exigencias establecidas en el artículo 108 del  Código General del Proceso3.  En consecuencia, se ordena remitir comunicación al Registro  Nacional de Personas Emplazadas incluyendo la denominación de  los emplazados, las partes del proceso, su naturaleza y la autoridad  que lo requiere.  

5.  Sumado a lo anterior, y previo a decidir sobre el reconocimiento de  personería del abogado Carlos Eduardo Díaz Moreno,  quien dice ser apoderado judicial de John, Sandra Tesoro, Aida Giomar  y Miguel Ángel Flórez Moreno, Silvia Moreno de Flórez  y Esperanza Flórez de Urrea4,  se conmina a dicho profesional del derecho para que aporte el  certificado SIRNA, con el propósito de verificar la dirección  de correo electrónico del abogado inscrita en el Registro  Nacional de Abogados. Esto, en virtud de lo dispuesto en el artículo  5º del Decreto 806 de 2020.  

6.  Para el cumplimiento de las referidas cargas procesales, se concede  el término de diez (10) días, so pena de hacer el  requerimiento de que trata el artículo 317 ejusdem.  

Vencido  el plazo anterior, se dispone que ingrese el expediente a Despacho  para lo que en derecho corresponda.  

Notifíquese  y cúmplase,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Fls. 88 y 89, cdno. Corte.  

2          Fls. 101 y 102, ib.  

3          Fls. 97 y 98, ib.  

4          Fls. 84, 92 a 96, cdno. Corte.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *