Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1202-2022
ATC1202-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00254-01
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto dos mil veintidós (2022).
Correspondería tramitar la impugnación de la Sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporación el 27 de abril de 2021, en la acción de tutela que Nerio Alexander Bastidas Padilla formuló contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, la Procuraduría Regional de Cúcuta y el Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, por hechos relacionados con una serie de quejas disciplinarias que aquél radicó ante cada una de las entidades y autoridades accionadas, cuyas respuestas no recibió dentro del término correspondiente, si no fuera porque se advirtió un defecto que configuró una nulidad, como pasa a explicarse.
CONSIDERACIONES
1. Si bien es cierto, la acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa por pasiva.
1. En el caso bajo estudio, la accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, tras aseverar que ninguna de las convocadas le otorgó el trámite correspondiente a las sendas quejas disciplinarias que, desde el 16 de marzo de 2020, presentó en contra de la señora Jennifer Zuleima Ramírez Bitar, quien funge como secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta.
2. La última de las autoridades en cita informó que no se había pronunciado sobre la queja en comento, por diferentes razones, motivo el cual, se accedió al amparo pretendido y se ordenó lo pertinente.
3. El 20 de mayo de 2021, la señora Ramírez Bitar solicitó la nulidad de lo actuado en primera instancia, por cuanto no fue vinculada ni citada a un trámite «directamente relacionado con [una] queja disciplinaria adelantada en [su] contra [sobre la que] la Dra. Saida Beatriz de Luque, ya se [había] prunci[ado] desde el pasado 20 de abril [de ese año] considerando inoportuno que se [volviera] a estudiar [el tema] por los mismos hechos [y] por parte de otra autoridad».
4. En auto de 31 de mayo del año inmediatamente anterior, la Sala Penal se abstuvo de pronunciarse sobre el particular, por cuanto el despacho accionado había presentado recurso de impugnación en contra de su fallo y, que, por lo tanto, «el estudio de la solicitud presentada por la peticionaria [era] la revisión realizada por esta» Sala Civil.
2. Analizado lo anterior, prontamente se advierte la existencia de la nulidad invocada, debido al claro interés que, en las resultas de esta tutela, tenía la señora Ramírez Bitar, quien en efecto no tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones del accionante y, en general, de ejercer sus derechos a la contradicción y defensa.
3. La informalidad de la que está dotada la tutela no puede implicar el quebrantamiento de la aludida prerrogativa, a la que por expreso mandato constitucional están sometidas las todas actuaciones administrativas y judiciales [Artículo 29 de la Constitución Política] de manera que, el juez que la conoce, como director del proceso, está obligado a -entre otras cargas- enterar debidamente a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la afectación ius fundamental denunciada y en el cumplimiento de una eventual orden de amparo, para que puedan intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes y en fin, hacer uso del arsenal defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.
4. Bajo esa perspectiva y como desde ab initio se advirtió, se impone declarar la nulidad de lo actuado, para ordenar que, por la Sala Penal de esta Corte, se rehaga la actuación, se vincule y notifique a la señora Jennifer Zuleima Ramírez Bitar, y se vuelva a dictar el fallo, dejando las constancias de rigor.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en la acción de la referencia, para que se vincule y notifique en debida forma a la señora Jennifer Zuleima Ramírez Bitar, y se vuelva a dictar el fallo, dejando las constancias de rigor.
La actuación deberá ser renovada con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: En oportunidad devuélvase el expediente al lugar de origen.
Tercero: Enterar a las partes, la anterior decisión.
Cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada