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STC10265-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10265-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02604-00
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Jorge Eliecer Villamizar Mendoza instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Bello, extensiva a los intervinientes de la acción constitucional con radicado No. 2022-00087-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través de la presente salvaguarda que se dejen sin valor ni efecto las sentencias adiadas 9 de marzo y 13 de junio ambas de 2022 por medio de las cuales en las respectivas instancias se denegó la protección reclamada, y que como consecuencia de ello se profiera una nueva decisión con la «valoración de todos los medios de prueba».
En sustento, indicó que su poderdante, Diana Patricia Sepúlveda Castillo, es accionante en la controversia que promovió contra el Municipio de Bello por cuenta de su desvinculación del cargo de agente de tránsito, código 340, grado 3, nivel técnico, pese a que es madre cabeza de familia, condición que acreditó, entre otras, con la historia clínica que daba cuenta de las patologías de su hijo y además los certificados de estudios superiores de aquel, documentos que allegó al radicar la tutela y al subsanar los yerros que le fueron informados.
Señaló que, pese a lo anterior, el Tribunal convocado confirmó la decisión de primer grado que negó la salvaguarda, tras considerar que dichos medios probatorios eran inexistentes; y aunque expuso la citada irregularidad, la Corporación aludida, si bien aceptó que por error de un empleado del Juzgado de origen no se agregaron las referidas pruebas al expediente, advirtió que al proferir el fallo perdió competencia y no podía declarar la nulidad del trámite, circunstancias que asegura le causan un perjuicio irremediable.
2. Para el momento en que se elaboró este proyecto, no se habían recibido informes de los convocados.
1. De la evidencia allegada a este decurso constitucional muy pronto surge la impertinencia del ruego que instó el abogado José Eliecer Villamizar Mendoza, ya que resulta innegable que no es el titular de los derechos cuya infracción invoca, ni adosó el poder especial que habilitara su mediación en este particular asunto, como representante judicial de la presunta afectada, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
En este orden de ideas, al margen de la pertinencia que pudieran tener los reclamos del togado frente al devenir procesal, lo cierto es que si efectivamente se concretaron esas fallas que le enrostra a la Corporación convocada en la acción constitucional criticada, la única legitimada para acudir a esta acción superlativa en procura de repelerlas sería Diana Patricia Sepúlveda Castillo, quien no habilitó legalmente al profesional del derecho para interceder por ella ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, CSJ STC15792-2021, entre otros.
En esa misma línea, cabe advertir que si bien, el señor Villamizar allegó con el escrito de tutela un mandato que le fue otorgado por la citada ciudadana, ciertamente, por una parte, va dirigido a una autoridad de la jurisdicción contenciosa administrativa y, por la otra, se confirió para promover una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, condiciones insuficientes para ejercer el derecho de postulación en nombre de aquella en este escenario excepcional, en el que necesita poder especial que sea especificó para el presente trámite.
Sobre este puntual aspecto la Sala de vieja data ha dicho, que
(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción “todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa» (CSJ STC458-2021) (Subraya la Sala).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la tutela instada por José Eliecer Villamizar Mendoza.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS