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STC10267-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02615-00
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10267-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02615-00
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que el Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades -FONCOECO- le interpuso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Cuarenta y Dos Civil Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 2019-00039-00.
ANTECEDENTES
1. La entidad accionante pidió que se revoque la sentencia por medio de la cual el juzgado negó la demanda que le promovió a Ecopetrol S.A. (3 feb. 2022), así como la del Tribunal que la confirmó (30 jun. 2022) y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones.
Adujo, en esencia, que mediante la acción incoada aspira a que su contradictora rinda cuentas de los dineros que le pertenecen a sus afiliados en virtud del derecho que, a su juicio, los mismos tienen sobre parte de las utilidades de la empresa. Sin embargo, a pesar de que sus aspiraciones están debidamente soportadas, las autoridades judiciales se rehúsan a acogerlas. Precisó también que, aunque interpuso casación frente a la providencia de segundo grado, la protección debe concederse de manera transitoria, pues la asociación «amenaza con desaparecer» ante la muerte y el retiro de sus asociados, quien están frustrados ante la negativa de la empresa a hacerlos partícipes de sus utilidades.
2. Los convocados se opusieron.
CONSIDERACIONES
El ruego debe fracasar porque, como lo sabe el propio accionante, no se ha definido el remedio extraordinario promovido por el censor para alcanzar lo anhelado a través de este sendero1, y como lo ha expuesto la Sala, a este mecanismo no puede acudirse para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, «al no haber sido instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ STC9137-2022).
Tampoco procede el resguardo como mecanismo transitorio, pues los argumentos ofrecidos por el tutelante no revelan la existencia de un daño grave, inminente e irresistible que haga impostergable la intromisión supralegal (CSJ STC9358-2022). Baste destacar, que el Fondo alude a la «amenaza de desaparecer» en virtud del tiempo que pueda tomar la resolución de esa impugnación, sin describir cuáles son las garantías fundamentales que se verían lesionadas ante la espera, ni tampoco la conexidad entre ese hecho y la rendición de cuentas reclamada.
Entonces, como el ruego es prematuro, y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, el ruego se declarará improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por el Fondo de Empleados y Extrabajadores de Ecopetrol de Participación de Utilidades -FONCOECO-
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y, de no impugnarse, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 No fue sino hasta el pasado 1° de agosto que el Tribunal de Bogotá concedió la casación y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se zanjara lo pertinente (Consulta de procesos).
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