STC10681 2022

AGOSTO

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STC10681-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC10681-2022  

Radicación  n° 11001-22-03-000-2022-01551-01  

(Aprobado  en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el  27 de julio de 2022, en la acción de tutela que Betty Johana  Guzmán Fierro promovió contra el Juzgado Tercero Civil  del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad,  trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en  el proceso ejecutivo hipotecario de radicado 2017-00115.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante apoderado judicial, la solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el  trámite previamente referido.  

En  compendio sostuvo que, el 29 de junio de 2022 solicitó al  Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá, su  vinculación como tercero con interés directo en el  proceso ejecutivo hipotecario 2017-00115, en el que se decretó  medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con folio  de matrícula N° 166-73156 que figura a nombre de Miguel  Ángel Moreno Tovar.  

Refirió  que la citada solicitud, la efectuó en atención al  proceso declarativo de unión marital de hecho que cursa ante  el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, que ella interpuso  contra el demandado en el juicio ejecutivo, Moreno Tovar.  

Manifestó  que, el 13 de julio de 2022 el Juzgado Civil de Ejecución negó  la petición «sin  ningún sustento jurídico»  indicando que «revisado  el plenario se evidencia que la señora BETTYJOHANA GUZMAN  FIERRO no es parte, ora apoderada, ni tercera reconocida dentro del  presente asunto, razón por la cual no es dable abrir al  petitum que antecede»,  cuando  precisamente la pretensión de la solicitud es que sea  vinculada en el juicio de marras.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá, dar  trámite de fondo a su solicitud de vinculación como  tercera interesada en el referido proceso ejecutivo.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO  

El  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias  de Bogotá, solicitó declarar la improcedencia del  amparo, por cuanto no ha vulnerado, ni puesto en peligro ningún  derecho fundamental de la accionante.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal  Superior de Bogotá negó  la  tutela al no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, puesto  que, «la  accionante no formuló el recurso de reposición que  tenía a su alcance frente al auto de 12 de julio de 2022, por  medio del cual el juez accionado denegó su solicitud de  intervención en ese juicio coercitivo».  

LA  IMPUGNACIÓN  

La  accionante inconforme impugnó la decisión, exponiendo  que si bien, el Tribunal constitucional motivó el fallo para  negar el amparo en que se debió agotar el recurso de  reposición contra el auto proferido en el proceso ejecutivo,  lo cierto es que al no ser sujeto procesal reconocida en el referido  juicio, no se tendría la facultad y carecería de  legitimación para intervenir e incoar el remedio horizontal.  

CONSIDERACIONES  

1.  El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se  circunscribe a establecer si el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá, en  el pronunciamiento de 13 de julio de 2022, vulneró los  derechos fundamentales de la solicitante, al abstenerse de dar  trámite a la petición de la accionante en la que pidió  la vinculación  como tercero con interés directo en el proceso ejecutivo  hipotecario, porque  «no  es parte, ora apoderada, ni tercera reconocida dentro del presente  asunto».  

2.  El anterior cuestionamiento se desarrollará, atendiendo lo  manifestado por la accionante, quien afirmó que el Juzgado no  resolvió de fondo su petición, pues el pronunciamiento  se profirió «sin  sustento jurídico»,  además de referir en la impugnación, que el recurso de  reposición hubiese corrido la misma suerte ante la falta de  reconocimiento como tercera interesada en el proceso objeto de  estudio.  

3. En  ese orden, y contrario a lo expuesto por el a  quo  constitucional, esta Sala advierte la procedencia de la protección  exigida, por cuanto, revisada la actuación censurada, se  constata el quebranto de la garantía de  acceso a la administración de justicia de la señora  Betty  Johana Guzmán Fierro y  la arbitrariedad atribuida por el accionar del Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá.  

Y es  que si bien, Tribunal, se ciñó a la improcedencia de  este amparo porque la aquí accionante omitió agotar los  mecanismos de defensa a su alcance, por cuanto no alegó lo  aquí expuesto ante el citado despacho mediante el recurso de  reposición, lo cierto es que, para el caso concreto, no  resulta adecuado anteponer la satisfacción del presupuesto de  la subsidiariedad, pues se advierte una vulneración de los  derechos invocados, lo que hace necesaria la intervención del  juez de tutela.  

Postura  que cobra más fuerza, cuando el medio propuesto no luce  eficaz.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido  que  en  atención a la esencia de la acción de tutela  «(…)  la mera ausencia de un requisito general de procedencia como el de  subsidiariedad, no puede erigirse en parámetro absoluto para  privar al actor del goce efectivo de sus derechos superiores, ni para  prohijar su quebranto con la actitud silente del juez que conoce el  reclamo dirigido a obtener su protección»  (CSJ  STC. 13, ago. 2013, exp. 00093-01, reiterada en STC7828-2022, entre  otras).  

4.  Ahora,  revisadas las piezas digitales  allegadas al expediente constitucional,  se observan como relevantes para la decisión que se adoptará,  las siguientes,  

4.1  El Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá,  adelanta el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2017-0115, en  el que es demandante Bancolombia SA y como ejecutado Miguel Ángel  Moreno Tovar, juicio en el que se libró mandamiento de pago el  13 de marzo de 2017 y se decretó el embargo del inmueble  identificado con folio de matrícula N° 166-73156.  

[Derivado  expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03 Civil  CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Folios 51 y 52]  

4.2  Como actuación destacada para la Sala se tiene que, mediante  correo electrónico de 29 de junio de 2022, la señora  Betty Johana Guzmán Fierro elevó petición al  Juzgado nombrado mediante la cual solicitó su intervención  como tercera con interés en el proceso ejecutivo aludido,  exponiendo los hechos que sustentaban su petición, a la que  anexó la documental que consideró pertinente.  

[Derivado  expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03Civil  CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Págs. 487 a 497]  

4.3  El Juzgado de conocimiento, en auto de 12 de julio de 2022, además  de adoptar decisiones frente al avaluó allegado y el embargo  de remanentes, resolvió la petición formulada por la  accionante en los siguientes términos,  

(…)  «Por último, revisado el plenario se evidencia que la  señora BETTY JOHANA GUZMÁN FIERRO, no es parte, ora  apoderada, ni tercera reconocida dentro del presente asunto, razón  por la cual no es dable abrir paso al petitum que antecede»  

[Derivado  expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03Civil      CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Folio 269]  

Pronunciamiento  que discrepa de lo solicitado por la peticionaria, en tanto que,  precisamente la petición se circunscribe a que sea reconocida  como tercera interesada en el proceso ejecutivo de marras, sin que  tal situación fuera analizada por el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá,  a fin de revisar la viabilidad o no del requerimiento elevado por la  accionante, y así, con su decisión, cercenó el  derecho de acceder a la administración de justicia.  

5.  Ante tal panorama, tiene vocación de prosperidad el argumento  traído por la señora Guzmán Fierro en sede de  impugnación, si se tiene en cuenta que la misma funcionaria en  la respuesta remitida en este trámite, informó que la  solicitud de «intervención  de tercero con interés sobre el proceso»,  elevada  por la accionante,  no  fue atendida, en tanto que «no  es parte, ora apoderada ni tercera reconocida en el presente asunto».  

Pronunciamiento  que, para la Sala, resulta arbitrario y carente de motivación,  habida cuenta que la juez accionada debía resolver la petición  formulada, cuyo objetivo era precisamente el reconocimiento como  tercera interviniente dentro del citado juicio ejecutivo ya sea, como  se dijo, para acceder o negar, indicando las razones de la  determinación que llegue a adoptar.  

El  auténtico fundamentar de los jueces, en palabras de esta  Corte, equivale a «(…)  un imperativo dimanado del debido proceso en garantía del  derecho de las partes e intervinientes a asentir o disentir de la  actividad intelectual desplegada por el operador jurídico  frente al caso materia de juzgamiento…»  (CSJ STC, 4 dic. 2009, rad. 02174-00; reiterada en STC10798, 22 ag.  2018, rad. 00102-02).  

Materia  en relación con la cual, la Corte Constitucional señaló,  «(…)  La  motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces  y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición  jurídica concreta derivada del debido proceso.  Desde el punto de vista del operador judicial, la  motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio  del cual el juez establece la interpretación de las  disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a  partir de los elementos de convicción aportados al proceso y  la hipótesis de hecho que se construye con base en esos  elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de  hecho de una regla jurídica aplicable al caso».  (T-247/06,  T-302/08, T-868/09).  

6. En  consecuencia, se revocará el fallo impugnado para, en su  lugar, conceder la protección implorada por Betty  Johana Guzmán Fierro, a fin de ordenarle  a la Juez Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho horas  (48) siguientes a la notificación de este pronunciamiento,  deje sin efecto el inciso tercero del auto de 12 de julio de 2022 y,  en el mismo término, defina la petición elevada por la  accionante.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  REVOCAR la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

SEGUNDO:  CONCEDER la  acción de tutela en favor de Betty  Johana Guzmán Fierro,  y, como consecuencia se ordena al Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de  Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48)  siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin  efecto el inciso tercero del auto de 12 de julio de 2022 y, en el  mismo término, defina  la petición de reconocimiento como tercera interesada  formulada por la accionante el 29 de junio de 2022.  

TERCERO:  Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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