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STC10681-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC10681-2022
Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01551-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2022, en la acción de tutela que Betty Johana Guzmán Fierro promovió contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario de radicado 2017-00115.
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, la solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite previamente referido.
En compendio sostuvo que, el 29 de junio de 2022 solicitó al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, su vinculación como tercero con interés directo en el proceso ejecutivo hipotecario 2017-00115, en el que se decretó medida cautelar de embargo sobre el inmueble identificado con folio de matrícula N° 166-73156 que figura a nombre de Miguel Ángel Moreno Tovar.
Refirió que la citada solicitud, la efectuó en atención al proceso declarativo de unión marital de hecho que cursa ante el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, que ella interpuso contra el demandado en el juicio ejecutivo, Moreno Tovar.
Manifestó que, el 13 de julio de 2022 el Juzgado Civil de Ejecución negó la petición «sin ningún sustento jurídico» indicando que «revisado el plenario se evidencia que la señora BETTYJOHANA GUZMAN FIERRO no es parte, ora apoderada, ni tercera reconocida dentro del presente asunto, razón por la cual no es dable abrir al petitum que antecede», cuando precisamente la pretensión de la solicitud es que sea vinculada en el juicio de marras.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, dar trámite de fondo a su solicitud de vinculación como tercera interesada en el referido proceso ejecutivo.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, solicitó declarar la improcedencia del amparo, por cuanto no ha vulnerado, ni puesto en peligro ningún derecho fundamental de la accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al no cumplirse con el requisito de la subsidiariedad, puesto que, «la accionante no formuló el recurso de reposición que tenía a su alcance frente al auto de 12 de julio de 2022, por medio del cual el juez accionado denegó su solicitud de intervención en ese juicio coercitivo».
LA IMPUGNACIÓN
La accionante inconforme impugnó la decisión, exponiendo que si bien, el Tribunal constitucional motivó el fallo para negar el amparo en que se debió agotar el recurso de reposición contra el auto proferido en el proceso ejecutivo, lo cierto es que al no ser sujeto procesal reconocida en el referido juicio, no se tendría la facultad y carecería de legitimación para intervenir e incoar el remedio horizontal.
CONSIDERACIONES
1. El problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se circunscribe a establecer si el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en el pronunciamiento de 13 de julio de 2022, vulneró los derechos fundamentales de la solicitante, al abstenerse de dar trámite a la petición de la accionante en la que pidió la vinculación como tercero con interés directo en el proceso ejecutivo hipotecario, porque «no es parte, ora apoderada, ni tercera reconocida dentro del presente asunto».
2. El anterior cuestionamiento se desarrollará, atendiendo lo manifestado por la accionante, quien afirmó que el Juzgado no resolvió de fondo su petición, pues el pronunciamiento se profirió «sin sustento jurídico», además de referir en la impugnación, que el recurso de reposición hubiese corrido la misma suerte ante la falta de reconocimiento como tercera interesada en el proceso objeto de estudio.
3. En ese orden, y contrario a lo expuesto por el a quo constitucional, esta Sala advierte la procedencia de la protección exigida, por cuanto, revisada la actuación censurada, se constata el quebranto de la garantía de acceso a la administración de justicia de la señora Betty Johana Guzmán Fierro y la arbitrariedad atribuida por el accionar del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
Y es que si bien, Tribunal, se ciñó a la improcedencia de este amparo porque la aquí accionante omitió agotar los mecanismos de defensa a su alcance, por cuanto no alegó lo aquí expuesto ante el citado despacho mediante el recurso de reposición, lo cierto es que, para el caso concreto, no resulta adecuado anteponer la satisfacción del presupuesto de la subsidiariedad, pues se advierte una vulneración de los derechos invocados, lo que hace necesaria la intervención del juez de tutela.
Postura que cobra más fuerza, cuando el medio propuesto no luce eficaz.
Al respecto, la Sala ha sostenido que en atención a la esencia de la acción de tutela «(…) la mera ausencia de un requisito general de procedencia como el de subsidiariedad, no puede erigirse en parámetro absoluto para privar al actor del goce efectivo de sus derechos superiores, ni para prohijar su quebranto con la actitud silente del juez que conoce el reclamo dirigido a obtener su protección» (CSJ STC. 13, ago. 2013, exp. 00093-01, reiterada en STC7828-2022, entre otras).
4. Ahora, revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observan como relevantes para la decisión que se adoptará, las siguientes,
4.1 El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, adelanta el proceso ejecutivo hipotecario con radicado 2017-0115, en el que es demandante Bancolombia SA y como ejecutado Miguel Ángel Moreno Tovar, juicio en el que se libró mandamiento de pago el 13 de marzo de 2017 y se decretó el embargo del inmueble identificado con folio de matrícula N° 166-73156.
[Derivado expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03 Civil CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Folios 51 y 52]
4.2 Como actuación destacada para la Sala se tiene que, mediante correo electrónico de 29 de junio de 2022, la señora Betty Johana Guzmán Fierro elevó petición al Juzgado nombrado mediante la cual solicitó su intervención como tercera con interés en el proceso ejecutivo aludido, exponiendo los hechos que sustentaban su petición, a la que anexó la documental que consideró pertinente.
[Derivado expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03Civil CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Págs. 487 a 497]
4.3 El Juzgado de conocimiento, en auto de 12 de julio de 2022, además de adoptar decisiones frente al avaluó allegado y el embargo de remanentes, resolvió la petición formulada por la accionante en los siguientes términos,
(…) «Por último, revisado el plenario se evidencia que la señora BETTY JOHANA GUZMÁN FIERRO, no es parte, ora apoderada, ni tercera reconocida dentro del presente asunto, razón por la cual no es dable abrir paso al petitum que antecede»
[Derivado expediente digital. Carpeta 08ProcesoJuzgado03Civil CtoEjecuciónSentencias.C-1.pdf. Folio 269]
Pronunciamiento que discrepa de lo solicitado por la peticionaria, en tanto que, precisamente la petición se circunscribe a que sea reconocida como tercera interesada en el proceso ejecutivo de marras, sin que tal situación fuera analizada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, a fin de revisar la viabilidad o no del requerimiento elevado por la accionante, y así, con su decisión, cercenó el derecho de acceder a la administración de justicia.
5. Ante tal panorama, tiene vocación de prosperidad el argumento traído por la señora Guzmán Fierro en sede de impugnación, si se tiene en cuenta que la misma funcionaria en la respuesta remitida en este trámite, informó que la solicitud de «intervención de tercero con interés sobre el proceso», elevada por la accionante, no fue atendida, en tanto que «no es parte, ora apoderada ni tercera reconocida en el presente asunto».
Pronunciamiento que, para la Sala, resulta arbitrario y carente de motivación, habida cuenta que la juez accionada debía resolver la petición formulada, cuyo objetivo era precisamente el reconocimiento como tercera interviniente dentro del citado juicio ejecutivo ya sea, como se dijo, para acceder o negar, indicando las razones de la determinación que llegue a adoptar.
El auténtico fundamentar de los jueces, en palabras de esta Corte, equivale a «(…) un imperativo dimanado del debido proceso en garantía del derecho de las partes e intervinientes a asentir o disentir de la actividad intelectual desplegada por el operador jurídico frente al caso materia de juzgamiento…» (CSJ STC, 4 dic. 2009, rad. 02174-00; reiterada en STC10798, 22 ag. 2018, rad. 00102-02).
Materia en relación con la cual, la Corte Constitucional señaló, «(…) La motivación de los fallos judiciales es un deber de los jueces y un derecho fundamental de los ciudadanos, como posición jurídica concreta derivada del debido proceso. Desde el punto de vista del operador judicial, la motivación consiste en un ejercicio argumentativo por medio del cual el juez establece la interpretación de las disposiciones normativas, de una parte, y determina cómo, a partir de los elementos de convicción aportados al proceso y la hipótesis de hecho que se construye con base en esos elementos, es posible subsumir el caso concreto en el supuesto de hecho de una regla jurídica aplicable al caso». (T-247/06, T-302/08, T-868/09).
6. En consecuencia, se revocará el fallo impugnado para, en su lugar, conceder la protección implorada por Betty Johana Guzmán Fierro, a fin de ordenarle a la Juez Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto el inciso tercero del auto de 12 de julio de 2022 y, en el mismo término, defina la petición elevada por la accionante.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela en favor de Betty Johana Guzmán Fierro, y, como consecuencia se ordena al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de este pronunciamiento, deje sin efecto el inciso tercero del auto de 12 de julio de 2022 y, en el mismo término, defina la petición de reconocimiento como tercera interesada formulada por la accionante el 29 de junio de 2022.
TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS