Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10255-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10255-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02525-00
(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la acción de tutela que Yessica Mariana Guerrero Téllez promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, extensiva a los intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00106-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se dé trámite a la impugnación que presentó el abogado Óscar Fernando Betancur contra la sentencia de tutela de primera instancia del 10 de junio de 2022, en la acción constitucional mencionada.
Como sustento de su pedimento adujo que Gonzalo Parra Galindo promovió acción de tutela en su contra (2022-00338) por las decisiones judiciales adoptadas en el proceso ejecutivo n°2020-00057-00, asunto que le correspondió al Tribunal accionado, quien concedió el resguardo (10 de junio de 2022). El abogado Óscar Fernando Betancur García, quien la representa en el proceso ejecutivo, recurrió esa decisión, el Tribunal negó conceder esa impugnación al estimar su falta de legitimación en la causa, determinación que fue confirmada por la Magistratura encartada (19 de julio de 2022). A juicio de la actora, la autoridad judicial desconoció el derecho fundamental constitucional de la impugnación.
2. El Tribunal remitió el expediente cuestionado. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se contó con informes adicionales.
CONSIDERACIONES
En principio, debe aclararse que la intromisión de esta justicia únicamente está habilitada cuando el error en el juicio valorativo sea enorme, trascendente y con incidencia directa en la resolución, sin que esto se evidencie en el sub lite, pues la Magistratura censurada con base en los presupuestos facticos y el material probatorio incorporado y practicado durante la Litis, infirió que, tal como se había señalado en el auto que no concedió la impugnación (30 de junio de 2022), el abogado Oscar Fernando Betancur García no ostenta poder para representar a Yessica Mariana Guerrero Téllez en la aludida acción de tutela y, por ende, no se encuentra legitimado en la causa para presentar la impugnación contra la sentencia de primera instancia.
Para arribar a ese desenlace, esgrimió que:
(…) la facultad para impugnar la sentencia a nombre de la demandada Yessica Mariana Guerrero Téllez, como es claro que aquí se está haciendo, concita el requisito de contar con la legitimación en la causa para ello, la cual no se adquiere por el solo hecho de estar vinculado por el mismo Tribunal desde el auto admisorio de la acción de tutela, ya que cuestión distinta es la actuación en esta última calidad, y no como se pretende, sin la aportación de un poder por parte de la señorita GUERRERO TELLEZ, agenciar los derechos que a esta le asisten y con ello, la posibilidad de impugnar la decisión.
Corolario a lo anterior, y recapitulando lo ya decidió, se le clarifica al vinculado, que una cosa es actuar en el proceso ante el juez natural y para lo cual ha acreditado su facultad de representación de la pasiva, y otra diferente, es la que se hace ante el juez constitucional, donde se requiere poder especial para el asunto del resguardo, por lo que la apelación realizada a nombre de alguien de quien ni tiene conferido ese mandato, no está llamada a prosperar, lo que implica mantener la decisión recurrida al no poder confundirse el deber de agenciar su derecho en forma particular y aquel de la señora GUERRERO TELLEZ, para lo cual, como y se le explicó requiere poder especial para el resguardo constitucional, de lo cual carece por completo (…)
Téngase en cuenta que, a partir de la documental obrante en el plenario, el Tribunal expuso un criterio razonable para confirmar la determinación de no conceder la impugnación de la sentencia de primera instancia por falta de legitimación del abogado. Recuérdese que el figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no faculta al apoderado para interponer la acción de tutela y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
Corolario se desestimará la salvaguarda instada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Yessica Mariana Guerrero Téllez.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS