STC10255 2022

AGOSTO

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STC10255-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10255-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02525-00  

(Aprobado  en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la acción de tutela que Yessica Mariana Guerrero  Téllez promovió contra la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, extensiva a los  intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00106-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se dé trámite a la impugnación          que presentó el abogado Óscar Fernando Betancur contra          la sentencia de tutela de primera instancia del 10 de junio de 2022,          en la acción constitucional mencionada.  

Como  sustento de su pedimento adujo que Gonzalo Parra Galindo promovió  acción de tutela en su contra (2022-00338) por las decisiones  judiciales adoptadas en el proceso ejecutivo n°2020-00057-00,  asunto que le correspondió al Tribunal accionado, quien  concedió el resguardo (10 de junio de 2022). El abogado Óscar  Fernando Betancur García,  quien la representa en el proceso ejecutivo, recurrió esa  decisión, el Tribunal negó conceder esa impugnación  al estimar su falta de legitimación en la causa, determinación  que fue confirmada por la Magistratura encartada (19 de julio de  2022). A juicio de la actora, la autoridad judicial desconoció  el derecho fundamental constitucional de la impugnación.  

            

2. El          Tribunal remitió el expediente cuestionado. Para el momento          en que se elaboró el proyecto no se contó con informes          adicionales.  

CONSIDERACIONES  

En  principio, debe aclararse que la intromisión de esta justicia  únicamente está habilitada cuando el error en el juicio  valorativo sea enorme, trascendente y con incidencia directa en la  resolución, sin que esto se evidencie en el sub  lite,  pues la Magistratura censurada con base en los presupuestos facticos  y el material probatorio incorporado y practicado durante la Litis,  infirió que, tal como se había señalado en el  auto que no concedió la impugnación (30 de junio de  2022), el abogado Oscar Fernando Betancur García no ostenta  poder para representar a Yessica Mariana Guerrero Téllez en la  aludida acción de tutela y, por ende, no se encuentra  legitimado en la causa para presentar la impugnación contra la  sentencia de primera instancia.  

Para  arribar a ese desenlace, esgrimió que:  

(…)  la facultad para impugnar la sentencia a nombre de la demandada  Yessica Mariana Guerrero Téllez, como es claro que aquí  se está haciendo, concita el requisito de contar con la  legitimación en la causa para ello, la cual no se adquiere por  el solo hecho de estar vinculado por el mismo Tribunal desde el auto  admisorio de la acción de tutela, ya que cuestión  distinta es la actuación en esta última calidad, y no  como se pretende, sin la aportación de un poder por parte de  la señorita GUERRERO TELLEZ, agenciar los derechos que a esta  le asisten y con ello, la posibilidad de impugnar la decisión.  

Corolario  a lo anterior, y recapitulando lo ya decidió, se le clarifica  al vinculado, que una cosa es actuar en el proceso ante el juez  natural y para lo cual ha acreditado su facultad de representación  de la pasiva, y otra diferente, es la que se hace ante el juez  constitucional, donde se requiere poder especial para el asunto del  resguardo, por lo que la apelación realizada a nombre de  alguien de quien ni tiene conferido ese mandato, no está  llamada a prosperar, lo que implica mantener la decisión  recurrida al no poder confundirse el deber de agenciar su derecho en  forma particular y aquel de la señora GUERRERO TELLEZ, para lo  cual, como y se le explicó requiere poder especial para el  resguardo constitucional, de lo cual carece por completo (…)  

Téngase  en cuenta que, a partir de la documental obrante en el plenario, el  Tribunal expuso un criterio razonable para confirmar la determinación  de no conceder la impugnación de la sentencia de primera  instancia por falta de legitimación del abogado. Recuérdese  que el figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada  no faculta al apoderado para interponer la acción de tutela y  el simple alegato de actuar como representante de la implicada no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto, lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

Corolario  se desestimará la salvaguarda instada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Yessica Mariana Guerrero  Téllez.  

Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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