AC 3648 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3648-2022 (2022-02208-00)

        

AC3648-2022  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2022-02208-00  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Sería  del caso decidir el  conflicto de competencia suscitado entre la Superintendencia Nacional  de Salud y el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá  D.C., si  no fuera porque esta Corte carece de  competencia para ello.  

1.        En  efecto, la categoría y territorialidad de las autoridades  jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar  el tenor del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, según  el cual:  

Las  Salas de Casación Civil y Agraria (…) [t]ambién  conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito  de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo  tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro  distrito, o entre juzgados de diferentes distritos.  

2.        Así  mismo, el artículo 18 ejusdem  dispone que:  

Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán  resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de  Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de  superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier  otro evento por la Sala Plena de la Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas  integradas del modo que señale el reglamento interno de la  Corporación (resaltado  fuera de texto).  

3.        Teniendo  en cuenta tales premisas, resulta  claro que la controversia surgida en este caso escapa de la órbita  de competencia y atribuciones conferidas a la Corte Suprema de  Justicia por ministerio de la ley, toda vez que este enfrentamiento  involucra a dos autoridades que pertenecen al mismo Distrito  Judicial; es decir, al de Bogotá.  

4.        En  consecuencia, este despacho se abstendrá de dirimir el  conflicto suscitado entre la  Superintendencia Nacional de Salud y  el  Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C., por lo  que se remitirá  la actuación al  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.,  autoridad competente para el efecto, a través de sus salas  mixtas.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO:        Abstenerse  de dirimir el presente conflicto de competencia de la referencia, por  las razones señaladas en la parte motiva.  

SEGUNDO:          Remitir las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá D.C., para los fines pertinentes.  

TERCERO:          Comunicar  esta determinación a las autoridades involucradas y a la parte  actora.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *