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STC9897-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9897-2022,
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00546-01
(Aprobado en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 29 de marzo de 2022, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por José Domingo González Santiago contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, extensiva a la Secretaría de la Sala convocada, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, ambos de Tunja y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca.
ANTECEDENTES
1. El inconforme pidió se ordene al Tribunal acusado que resuelva el recurso de apelación que formuló contra el auto de 14 de octubre de 2021.
De los medios de convicción adosados y el escrito inicial se extrae que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó al accionante a 36 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, y le concedió la suspensión condicional de ejecución de la pena por un periodo de prueba de 18 meses, previa suscripción de diligencia de compromiso (31 oct. 2014), pero el juez que vigila la pena revocó ese beneficio (14 oct. 2021) y dispuso que «una vez el condenado José Domingo González Santiago terminara de descontar la condena referente al proceso 54001-60-00000-2017-00693-00, debería empezar a hacerlo respecto de la aplicada en el proceso 81001-31-07001-2014-00185, conforme a la sentencia de 31 de octubre de 2014».
Frente a esa determinación esgrimió el recurso de apelación, pero a la fecha de interposición del ruego (15 mar. 2022) no había sido desatado por lo que en sentir del promotor «la demora en emitir concepto (…) está dilatando la obtención de [su] libertad (…)».
2. La Secretaría del Tribunal informó que el asunto se repartió el 25 de febrero de 2022. El juez que vigila la pena hizo el recuento de lo rituado y reseñó que el recurso de alzada lo concedió el 24 de enero de 2022 y las diligencias las envió al superior el 16 de febrero del año que avanza. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que en esas dependencias no se hallaba ninguna solicitud pendiente. El magistrado a quien le correspondió comunicó que «el asunto fue repartido al despacho el 25 de febrero de 2022 y se encuentra en turno número nueve de las actuaciones de similar naturaleza (…)».
3. La homóloga en lo penal negó el amparo al estimar que si bien «se presenta incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar las actuaciones judiciales requeridas (art. 178, Ley 906 de 2004», dicha falencia «no es imputable [a] omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial accionada (…)».
4. Recurrió el gestor e insistió en que «[su] caso tiene prelación pues es una prolongación de [su] libertad en un caso prescrito (…)».
CONSIDERACIONES
La decisión impugnada será revocada, comoquiera que, más allá de que la razón dada por el tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitieran constatar la «carga del Despacho» alegada.
Ciertamente, la queja radicó en la demora en definir el recurso de apelación que interpuso frente al interlocutorio de 14 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual le suspendió la ejecución condicional de la pena irrogada en el proceso 2014-00185. Al respecto la corporación recriminada adujo la imposibilidad de desatar la impugnación con base en la «carga del Despacho»; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo la misma, como lo son la «fuerza mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva (…)» (CSJ STC11326-2020 citada en STC4025-2022).
No debe olvidarse que en relación con la congestión judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad fustigada, esta Corte ha indicado «que no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie una evaluación objetiva al respecto» (STC1334-2021, reiterada en STC4783-2022).
Por lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del tribunal que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la situación apremiante aludida, no habrá otra opción sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la apelación y, por lo tanto, se infirmará el veredicto de primer grado y en su defecto se concederá el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución resuelve REVOCA el fallo de primera instancia para CONCEDE la tutela solicitada por José Domingo González Santiago.
En consecuencia, se ordena a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y, en concreto, al Magistrado sustanciador, que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta determinación (art. 178 de la Ley 906 de 2004), emita la providencia que en derecho corresponda para desatar la apelación formulada en el proceso n° 81001-31-07001-2014-00185-00.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS