STC9897 2022

AGOSTO

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STC9897-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9897-2022,  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-00546-01   

(Aprobado  en sesión de tres de agosto de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 29 de marzo de 2022,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela promovida por José  Domingo González Santiago contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja, extensiva a la Secretaría de la Sala  convocada, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas, ambos de Tunja y el Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de Arauca.  

ANTECEDENTES  

1.  El inconforme pidió se ordene al Tribunal acusado que resuelva  el recurso de apelación que formuló contra el auto de  14 de octubre de 2021.  

De  los medios de convicción adosados y el escrito inicial se  extrae que  el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó  al accionante a 36 meses de prisión por el delito de concierto  para delinquir agravado, y  le concedió la suspensión condicional de ejecución  de la pena por un periodo de prueba de 18 meses, previa suscripción  de diligencia de compromiso (31 oct. 2014), pero el juez que vigila  la pena revocó ese beneficio (14 oct. 2021) y dispuso que «una  vez el condenado José Domingo González Santiago  terminara de descontar la condena referente al proceso  54001-60-00000-2017-00693-00, debería empezar a hacerlo  respecto de la aplicada en el proceso 81001-31-07001-2014-00185,  conforme a la sentencia de 31 de octubre de 2014».  

Frente  a esa determinación esgrimió el recurso de apelación,  pero a la fecha de interposición del ruego (15 mar. 2022) no  había sido desatado por lo que en sentir del promotor «la  demora en emitir concepto (…) está dilatando la  obtención de [su] libertad (…)».  

2.  La Secretaría del Tribunal informó que el asunto se  repartió el 25 de febrero de 2022. El juez que vigila la pena  hizo el recuento de lo rituado y reseñó que el recurso  de alzada lo concedió el 24 de enero de 2022 y las diligencias  las envió al superior el 16 de febrero del año que  avanza.  El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que en esas  dependencias no se hallaba ninguna solicitud pendiente. El magistrado  a quien le correspondió comunicó que «el  asunto fue repartido al despacho el 25 de febrero de 2022 y se  encuentra en turno número nueve de las actuaciones de similar  naturaleza (…)».  

3.  La homóloga en lo penal negó el amparo al estimar que  si bien «se  presenta incumplimiento de los términos señalados en la  ley para adelantar las actuaciones judiciales requeridas (art. 178,  Ley 906 de 2004»,  dicha falencia «no  es imputable [a] omisión, negligencia o descuido en el  cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial  accionada (…)».  

4.  Recurrió el gestor e insistió en que «[su]  caso tiene prelación pues es una prolongación de [su]  libertad en un caso prescrito (…)».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión impugnada será revocada, comoquiera  que, más allá de que la razón dada por el  tribunal sea una justificante o no de la tardanza en la que  notoriamente ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia  medios de prueba que permitieran constatar la «carga  del Despacho»  alegada.  

Ciertamente,  la queja radicó en la demora en definir el recurso de  apelación que interpuso frente al interlocutorio de 14 de  octubre de 2021, dictado por el Juzgado Sexto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante el cual le suspendió  la ejecución condicional de la pena irrogada en el proceso  2014-00185. Al respecto la corporación recriminada adujo la  imposibilidad de desatar la impugnación con base en la «carga  del Despacho»;  sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco  advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo  la misma, como lo son la «fuerza  mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra  circunstancia objetiva (…)» (CSJ  STC11326-2020 citada en STC4025-2022).  

No  debe olvidarse que en relación con la congestión  judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad  fustigada, esta Corte ha indicado «que  no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie  una evaluación objetiva al respecto»  (STC1334-2021,  reiterada en STC4783-2022).  

Por  lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del  tribunal que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la  situación apremiante aludida, no habrá otra opción  sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución  de la apelación y, por lo tanto, se infirmará el  veredicto de primer grado y en su defecto se concederá el  auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución resuelve REVOCA  el  fallo de primera instancia para CONCEDE  la tutela solicitada por José Domingo González  Santiago.  

En  consecuencia, se ordena a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y, en  concreto, al Magistrado sustanciador, que,  en el término de cinco (5) días siguientes a la  notificación de esta determinación (art. 178 de la Ley  906 de 2004), emita la providencia que en derecho corresponda para  desatar la apelación formulada en el proceso n°  81001-31-07001-2014-00185-00.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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