AC 4255 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4255-2022 (2022-02946-00)

        

AC4255-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02946-00  

Bogotá, D.C., veinte (20) de  septiembre de dos mil veintidós (2022).  

Se inadmite la demanda de revisión  que María Eugenia Alba Rojas y Custodio Hernández Marín  interponen frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre  de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de  Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  dentro del proceso de Restitución y Formalización  de Tierras promovido por Nelly Elena Valenzuela Suárez y Jaime  Angulo, para que en el plazo de cinco días, so pena de  rechazo, la subsanen, para lo cual deberán:  

1.- Señalar  «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a  las causales invocadas, teniendo en cuenta que este mecanismo  extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el  debate probatorio, y que el segundo motivo se funda puntualmente en  «[h]aberse encontrado después de pronunciada la  sentencia documentos que habrían variado la decisión  contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso  por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria»,  mientras que con ocasión del sexto se  debe fundamentar la «colusión u otra  maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó  la sentencia», en  ambos casos de conformidad con las pautas jurisprudenciales.  

2.-  Manifestar la oficina judicial donde se encuentra el expediente  respectivo.  

3.- Indicar el nombre de todos  quienes fueron parte en el proceso de restitución de tierras  y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos  establecidos en los artículos 82 y 357 del Código  General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022, teniendo en  cuenta que, de conformidad con el texto de la sentencia atacada,  fueron vinculados Ecopetrol S.A. y Juan Bautista Ayala.  Esto sin perjuicio de otras personas o entidades que  igualmente lo hayan sido.  

4.- En lo pertinente, adecuar  e integrar en un solo escrito el libelo corregido.  

Se reconoce al abogado Germán  Torres Rodríguez como apoderado judicial de los  recurrentes, en los términos del poder que le fue conferido  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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