Asistente Jurídico Inteligente
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AC4255-2022 (2022-02946-00)
AC4255-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02946-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se inadmite la demanda de revisión que María Eugenia Alba Rojas y Custodio Hernández Marín interponen frente a la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras promovido por Nelly Elena Valenzuela Suárez y Jaime Angulo, para que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsanen, para lo cual deberán:
1.- Señalar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a las causales invocadas, teniendo en cuenta que este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate probatorio, y que el segundo motivo se funda puntualmente en «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria», mientras que con ocasión del sexto se debe fundamentar la «colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», en ambos casos de conformidad con las pautas jurisprudenciales.
2.- Manifestar la oficina judicial donde se encuentra el expediente respectivo.
3.- Indicar el nombre de todos quienes fueron parte en el proceso de restitución de tierras y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022, teniendo en cuenta que, de conformidad con el texto de la sentencia atacada, fueron vinculados Ecopetrol S.A. y Juan Bautista Ayala. Esto sin perjuicio de otras personas o entidades que igualmente lo hayan sido.
4.- En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
Se reconoce al abogado Germán Torres Rodríguez como apoderado judicial de los recurrentes, en los términos del poder que le fue conferido
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado