ATC1389 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1389-2022

        

ATC1389-2022  

Radicación  n° 76111-22-13-000-2022-00121-01  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós  (2022)  

Correspondería  a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo  proferido el  23 de agosto de 2022, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Buga, dentro de la acción de tutela planteada por  Purificación Ballesteros Montaño contra el Juzgado 1  Civil del Circuito de Buenventura, Elkin Cuero Montaño, Centro  de Conciliación Fundafas y la Fiscalía General de la  Nación Seccional Buga y Buenaventura, si no fuera porque se  incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º  del artículo 133 del Código General del Proceso, en  consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa  a explicarse:  

1.        Revisado  el expediente remitido contentivo de las actuaciones adelantadas en  la primera instancia, no se avizora la vinculación a este  trámite constitucional de todas las personas que hacen parte  del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante,  adelantado por el señor Elkin Cuero Montaño ante el  Centro de Conciliación Fundafas.  

La  citación echada de menos resulta indispensable y relevante si  se tiene en cuenta que lo pretendido por la convocante a través  de esta acción entre otras, es que se ordene:  i) «a  los Accionados Rechazar  el Trámite de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante  presentado por el señor ELKIN CUERO MONTAÑO y en su  lugar ORDENAR AL Juzgado de Origen proseguir con el trámite  del Proceso Ejecutivo dejando sin efecto ni valor alguno la  Providencia que decretó la Suspensión del mismo; y  ii)  «al Centro de Conciliación FUNDAFAS Rechazar  de Plano el TRAMITE DE INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL PRESENTADO POR  EL SEÑOR ELKIN CUERO MONTAÑO»  (negrita  fuera de texto).  

En  razón de lo anterior, resulta prudente la intervención  de las mentadas personas para decidir de fondo la presente acción,  dado que hacen parte del trámite de insolvencia del que se  duele la accionante y cuyo rechazo se pide a través de esta  acción constitucional.  

2.        Téngase  en cuenta que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991  establece que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser  notificadas «a  las partes o intervinientes»,  que pueden verse afectadas con el cumplimiento de una eventual orden  de amparo y de esa manera puedan intervenir en el trámite,  pronunciarse  sobre las pretensiones, aportar y solicitar las pruebas que  consideren pertinentes, en otras palabras, hacer uso del arsenal  defensivo que ofrece el ordenamiento jurídico.  

3.        En  consecuencia, se ordenará devolver el expediente al a  quo constitucional,  para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía  se invalida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.        Declarar  la nulidad del fallo de tutela arriba citado, a efectos de que se  convoque a todas  las personas que hacen parte del proceso de insolvencia de persona  natural no comerciante, adelantado por Elkin Cuero Montaño  ante el Centro de Conciliación Fundafas, sin  perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas en los términos  del inciso 2º del artículo 138 del Código General  del Proceso.  

2.        Devuélvase  el expediente a la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga,  para  que rehaga la actuación, de conformidad con lo anotado en la  parte motiva de esta providencia.  

3.        Comuníquese  lo aquí resuelto a los interesados por el medio más  expedito.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada      

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