ATC379 2023

ABRIL

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ATC379-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC379-2023  

Radicación  n° 13001-22-13-000-2016-00159-02  

(Aprobado  en sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 31  de marzo de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que sancionó por  desacato al capitán Jairo Alberto López Virguez en  calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Policía  Nacional en Bolívar y al superior inmediato de éste,  Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo en su  condición de Directora General de Sanidad de la misma  institución, por incumplir el fallo de tutela emitido el 17 de  mayo de 2016.  

ANTECEDENTES  

1.-  El Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos a  la salud y vida digna invocadas por Víctor Almentero Calderín  en  la acción constitucional que instauró contra la  Dirección  de Sanidad de la Policía Nacional,  en virtud de lo cual, mandó a  esta que, «(…)  SEGUNDO (…) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas  siguientes a la notificación del presente fallo, vincule al  Subsistema de Salud de la Policía Nacional al joven Víctor  Enrique Calderín hasta su recuperación total. TERCERO:  ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA  NACIONAL, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a  la notificación del presente fallo, realice una valoración  completa del estado físico psiquiátrico del joven  Víctor Enrique Calderín, y de acuerdo con los  resultados de esa evaluación, en su debida oportunidad, la  aludida Dirección de Sanidad proceda a realizar procedimientos  a que haya lugar con el fin de determinar nuevamente la disminución  de la capacidad laboral y el estado clínico del actor»  (17  may. 2016), decisión que esta Corporación convalidó  el 30 de junio siguiente.  

2.-  El promotor informó  el desacato de la sentencia, especialmente en lo que respecta con el  numeral segundo de la misma, en tanto, prestan el servicio a medias y  «NO BUSCAN LA FORMA DE POR LO MENOS RESOLVERLE LA SITUACION  MEDICO LABORAL, ya que, la institución NO lo ayudan de ninguna  forma, a sabiendas que salió afectado de allá (…)»  

3.-  El Tribunal, previo requerimiento al capitán Jairo  Alberto López Virguez en calidad de Jefe de la Unidad  Prestadora de Salud de la Policía Nacional en Bolívar y  a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo –  Directora General de Sanidad de la misma institución (15  mar. 2023), les abrió incidente  exhortándolos a ejercer su defensa (22 mar.). Posteriormente,  les impuso, a cada uno, multas  equivalentes a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales  vigentes (31 mar.).  

4.-  El  expediente fue remitido a esta Colegiatura para desatar la consulta.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  infirmará el interlocutorio examinado, por las razones  que a continuación se exponen:  

b).-  El tutelante adujo  incumplimiento de lo así dispuesto, específicamente,  porque «NO  BUSCAN LA FORMA DE POR LO MENOS RESOLVERLE LA SITUACION MEDICO  LABORAL».  

c).-  En respuesta al requerimiento previo realizado por el a  quo,  el Jefe Unidad Prestadora de Salud en Bolívar – Jairo Alberto  López Virguez, informó que a través de la  Facilitadora Medicina Laboral de dicha Unidad fueron asignadas al  gestor dos (2) citas de medicina laboral para el día 12 de  abril del año en curso.  

Después,  en escrito en el que  la Asesora Jurídica de la Directora General de Sanidad de la  Policía Nacional  solicitó revocar y/o dejar sin efecto el castigo porque, en su  criterio, se está en presencia de un hecho superado, sostuvo  que las «citas»  anteriores presentaron «novedad  por indebida notificación»;  por ello, la Unidad Prestadora de Salud en Bolívar, de manera  inmediata, la reprogramó para el día 3 de abril último,  de lo que enteró al accionante el día 1° antes, a  los correos electrónicos por él suministrados y, en  virtud de la cual, se realizó «valoración  completa del estado físico y psiquiátrico del joven  VÍCTOR ALMENTERO CALDERÍN, posteriormente se le ordenó  exámenes de Psiquiatría, Resonancia Magnética,  Electromiografía y neuroconducción»,  orden de la que allegó copia, lo mismo que de la constancia de  Registro en el Subsistema de Salud de la Policial Nacional, en el que  se advierte que el actor se encuentra ACTIVO.  

2.-  Así las cosas, se abre paso la revocatoria del correctivo por  la satisfacción de lo rogado, esto es el adelantamiento de las  gestiones tendientes a «determinar  nuevamente la disminución de la capacidad laboral y el estado  clínico del actor».  

No  puede olvidarse que la finalidad del “incidente  de desacato”  constituye  la eficacia de las «órdenes»  expedidas encaminadas a salvaguardar el «derecho  fundamental»  suplicado.  

La  Corte Constitucional en providencia T-421 de 2 de mayo de 2003,  acogida por esta Sala, entre otras, en la STC, 30 en. 2013, rad,  00115-00 precisó, que  

la  finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la  sanción en sí misma, sino la sanción como una de  las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al  ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se  ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es  un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. La  imposición o no de una sanción dentro del incidente  puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de  una sentencia. En efecto, en  caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado,  reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela,  quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.  En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto  sancionar por desacato, para que la sanción no se haga  efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado  acatando  (Resaltado según texto original).  

3.-  Lo anterior, no exime a los incidentados de obedecer las «órdenes»  impartidas  en el «fallo  de tutela»,  ya que de no hacerlo quedaran incursos en un nuevo desacato. Así  lo esgrimió esta Corporación en eventos de idénticas  connotaciones (ATC1111- 2015, 5 mar. rad. 00898-01 y ATC-2015, 13  may., rad. 00063-01).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR  el pronunciamiento de 31 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

Segundo:  Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría  las diligencias, previa comunicación de lo aquí  solventado a los intervinientes, por el medio más idóneo.  

Notifíquese  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Presidente  (E)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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