ATC593 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC593-2023

        

ATC593-2023  

Radicación n°.  54001-11-02-000-2016-00565-01  

Bogotá, D.  C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Sería  del caso decidir la  consulta de la providencia proferida el 24 de mayo de 2023 por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, que  sancionó al  Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, en  calidad de Director General de Sanidad Militar, con  multa 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por  desacatar el fallo emitido el 12 de octubre de 2016 por la Sala  Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en la acción  de tutela promovida por Toni Winter Cardona Guarín1,  de  no ser porque en el trámite adelantado ante dicho Colegiado se  incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado,  como entrará a explicarse.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional  invocado y se dispuso lo siguiente:  

ordenar  a la Dirección de Sanidad Militar, convocar a una Junta  Médica, que evalúe la situación de salud del  accionante, así como elaborar el Informe Administrativo de  Lesión, y de continuar con la prestación del servicio  de salud y la entrega de los medicamentes ordinados por la médico  tratante, tales como 1. BOLA 1000 CC; 2. DICLOFENACO IM; 3. SRO; 4.  SS/CH GLICEMIA, PCR…  

2.  El 4 de mayo de 2023, el tutelante solicitó tramitar un  incidente de desacato, indicando que estaba  inactivo en el sistema de salud del Ejército Nacional, que no  le prestaban los servicios médicos requeridos y que no le  habían realizado Junta Médica ordenada.  

3. El 5 de mayo  siguiente, la Magistrada sustanciadora de la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta requirió  al Comandante  de Personal (COPER), para que hiciera cumplir la orden  constitucional, y al Director General de Sanidad Militar, Brigadier  General José Enrique Walteros Gómez, para que  acreditara las gestiones realizadas para acatar el fallo de tutela.  Esta decisión se comunicó a los correos  registro.coper@buzonejercito.mil.co  y disan.juridica@buzonejercito.mil.co2.  

4. El 10 de mayo  posterior se dio apertura al trámite incidental y se corrió  traslado al Director General de Sanidad Militar, por el término  de 3 días, para que se pronunciara o solicitara pruebas; y,  por auto del 18 de mayo del presente año, se requirió  al tutelante, para que remitiera información sobre el  incumplimiento alegado, y al Director General de Sanidad Militar,  para que reportara si se habían activado los servicios médicos  del solicitante, la realización o no de la Junta Médica  ordenada y los servicios médicos pendientes, quien fue  comunicado a través de la dirección electrónica  disan.juridica@buzonejercito.mil.co.  

5. El 24 de mayo  del presente año se emitió la sanción objeto de  consulta contra el Director General de Sanidad Militar, Brigadier  General José Enrique Walteros Gómez, notificada al  sancionado al correo antes referido.  

            

III. CONSIDERACIONES  

En  el presente asunto, como se anticipó, se advierte una  irregularidad consistente en la omisión de notificar  debidamente al Director General de Sanidad Militar sancionado  los autos por los cuales se efectuó el requerimiento previo,  se dio apertura del trámite incidental en su contra y el que  decretó pruebas, por cuanto las decisiones no fueron  comunicadas a la dirección electrónica  notificacionesDGSM@sanidad.mil.co,  asignada a la Dirección General de Sanidad Militar a cargo del  Brigadier General José Enrique Walteros Gómez3.  

Lo  anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un  régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta  necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de  las partes, dado que el tema objeto de estudio alude a una  responsabilidad personal y no propiamente institucional; máxime  que no se recibió respuesta alguna del incidentado, por lo  cual, previo a emitir sanción en su contra, debió  intentarse, por todos los medios posibles, su vinculación e  intervención.  

            

III. DECISIÓN  

Con  base en lo expuesto, el Despacho resuelve:  

Primero.  Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto, con  posterioridad al auto del 5 de mayo de 2023.  

Segundo.  En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de  primera instancia, para que renueve la actuación viciada,  conforme con lo referido.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Que revocó el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria          del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y          Arauca del 24 de agosto de 2016, que declaró improcedente el          amparo invocado.  

2          Registrada          en la página web institucional para notificaciones judiciales          de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.  

3                              

https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios-ciudadania/informacion-interes/11-notificaciones-judiciales

      

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