AC 1141 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1141-2023(2023-01032-00)

        

AC1141-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01032-00  

Bogotá  D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Veintiuno Civil Municipal de Bogotá y el Despacho Cuarto Civil  Municipal de Barrancabermeja, atinente al conocimiento del proceso  ejecutivo promovido por AECSA contra Jorge Alexander Lis Oviedo.  

1.  En  la demanda dirigida al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C –(REPARTO)»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago a su favor por las obligaciones  contenidas en el pagaré aportado como base del recaudo, más  los intereses de mora y plazo causados, y las costas del proceso.  También, indicó que la competencia le concernía  a dicha autoridad judicial por el «lugar  señalado para el cumplimiento de la obligación, esto es  en la ciudad de BOGOTA D.C conforme al numeral cuarto de la carta de  instrucciones del pagaré base de la presente ejecución»1.  

2.  El Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá -con proveído  del 30 de enero de 2023- resolvió rechazar la demanda por  falta de competencia. Expuso que:  

el  precepto normativo contenido en el numeral 3° del artículo  28 del C. G. del P., se aplica exclusivamente para el caso de que la  controversia gire en torno a un contrato y no un título valor.  

Por  lo anterior, al verificar que las pretensiones de la demanda giran en  torno a un título valor (pagaré) y el domicilio de JORGE  ALEXANDER LIS OVIEDO es Barrancabermeja – Santander, tal y como  se observa en el escrito de demanda, entonces resulta improcedente la  atribución de la competencia a éste Despacho Judicial,  en razón a las reglas aludidas.2   

3.  Cumplidos los trámites necesarios, el Despacho Cuarto Civil  Municipal de Barrancabermeja -con auto del 7 de marzo de 2023-  manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y  promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención  de la Corte. Indicó que:  

En  el asunto bajo examen es claro que, la parte demandante de forma  voluntaria eligió el juez de la ciudad de Bogotá como  competente para conocer, pues allí presentó la demanda,  pese a que el domicilio personal del demandado es Barrancabermeja,  prefirió el lugar donde se pactó el cumplimiento de la  obligación.3  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Bogotá y Bucaramanga-,  de acuerdo con los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de  1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren  un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la  obligación.  

4.  Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, es  del caso analizar lo siguiente:  

4.1.  En primer lugar, se evidencia que el escrito genitor está  dirigido al «JUEZ  CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C –(REPARTO)»,  en razón a que dicha ciudad corresponde al lugar de  cumplimiento de la obligación.  

4.2.  En segundo término, se destaca que el documento presentado  como base del recaudo, conforme a la normativa que regula el asunto  (artículo 671 y concordantes del Código de Comercio),  pertenece a una de las distintas clases de «títulos  valores»  que existen.  

4.3.  En tercer lugar, de la revisión efectuada las actuaciones  cumplidas y, particularmente, al título valor, se constata que  en la carta de instrucciones se estipuló: «(iv)  el lugar de cumplimiento será la ciudad donde se encuentre la  oficina del BANCO donde deba hacerse el pago».  Y, en el pagaré se diligenció «Yo  (nosotros) Jorge Alexander Lis Oviedo (…) pagaré(mos)  incondicionalmente a la orden del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA  COLOMBIA S.A., en  su oficina de la ciudad de Bogotá D.C.»4  (Se  resalta).  

4.4.  Emerge del cruzado análisis de esas piezas procesales que el  llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Veintiuno  Civil Municipal de Bogotá -lugar de cumplimiento de la  obligación-, sumado a que esa fue la elección efectuada  por la demandante amparada en el numeral 3º del artículo  28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede  ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conoció  de entrada el litigio.  

5.  Por estas razones, se remitirá la presente demanda al Juzgado  Veintiuno Civil Municipal de Bogotá para lo de su competencia.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  que el competente para conocer del proceso de la referencia es el  Juzgado  Veintiuno Civil Municipal de Bogotá.  

Segundo:  Comunicar  lo decidido al Juzgado Cuarto  Civil Municipal de Barrancabermeja.  

Tercero:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

Notifíquese.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          5-7, archivo “001DemandaAnexosyMedidasJuzOrigen.pdf”.   

2          Archivo          “004AutoRechazaCompetenciaTerritorialES.pdf”.   

3          Archivo          “005AutoNoAvocayProponeConflictoCompetencia.pdf”.   

4          Folio          10, archivo “001DemandaAnexosyMedidasJuzOrigen.pdf”.   

      

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