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STC4856-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4856-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01901-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Janio Javier Miranda Roncallo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al que fue vinculada la secretaría de la Sala Civil Familia de esa Corporación, y citadas las partes e intervinientes en el proceso verbal No. 001-2019-00211-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
En sustento manifestó que su apoderada judicial el 27 de febrero de 2023, pidió en el Tribunal Superior de Barranquilla una constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2023 en el proceso de responsabilidad civil contractual que promovió.
Aseguró que, si bien conoce la congestión en los despachos judiciales, su petición merece ser atendida pues han pasado más de dos (2) meses de haber sido radicada, sin obtener ninguna respuesta por la secretaría de la Corporación, situación que lo afecta porque no ha podido reclamar la ejecución de la sentencia.
2. Con fundamento en esos hechos solicitó, ordenar a la Sala del Tribunal Superior Judicial de Barranquilla, expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia de 16 de febrero de 2023 del proceso con radicado 2019-00211, radicado interno 43712.
3. Una vez asumido su conocimiento, se admitió la acción de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, así como la citación a las partes e intervinientes en la acción popular para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El secretario de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, respondió que si bien el apoderado judicial del accionante radicó memorial con el que requirió la constancia de ejecutoria, no había acreditado el pago del arancel judicial como lo dispone el Acuerdo PCSJA21-11830 de 17 de agosto de 2021.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se advierte el fracaso de la protección reclamada, pues como lo informó el secretario del Tribunal Superior de Barranquilla el 16 de mayo de 2023, envió comunicación al correo electrónico del accionante, en la que le puso de presente que para expedir la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 en el proceso No. 2019-00211 debía cancelar el arancel judicial.
Igualmente se observa, que, una vez cumplida esa carga por parte del demandante y aquí accionante, la secretaría el 17 de mayo de 2023 elaboró constancia de ejecutoria en los términos requeridos por el señor Miranda Roncallo, como se puede verificar en la siguiente imagen,
Además, el citado documento fue remitido al correo electrónico de la apoderada judicial del accionante mgm828@gmail.com, según acuse de recibo de «Mié 17/05/2023 08:35».
2. Así las cosas, como cesó la causa de vulneración o amenaza de la garantía fundamental invocada, de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se presenta una carencia de objeto por hecho superado, pues no tendría ningún sentido impartir una orden constitucional cuando la finalidad de la acción propuesta se cumplió.
Al respecto, la Corte ha reiterado que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el amparo implorado, el mismo debe fracasar pues, «(…) el hecho superado o la carencia de objeto se presenta: Si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (CSJ. STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01, STC6815-2015, STC10752-2020, STC3516-2021, STC11271-2021, STC7580-2022, STC8062-2022, STC8882-2022, y STC3342-2023 entre muchas).
3. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela promovida por Janio Javier Miranda Roncallo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS