ATC618 2023

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ATC618-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

ATC618-2023  

(Aprobado  en sesión del siete de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la solicitud que Karina Calonge formuló para que se  aclare la sentencia de segunda instancia emitida en la acción  de tutela que la solicitante instauró contra la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial de Córdoba, extensiva a las demás  partes e intervinientes del proceso disciplinario No.  230011102000-2019-00350-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Esta          Corporación, el pasado 17 de mayo (CSJ STC4652-2023),          confirmó el veredicto de primera instancia emitido por la          homologa Penal que negó el amparo en el asunto de la          referencia.  

            

2. La          accionante solicitó que se aclare la sentencia con el fin de          que «se          acredite la traza digital (prueba, constancia de salida), que atesta          y ofrece certeza jurídica, sobre el envío de          notificación del fallo de segunda instancia (Comisión          Nacional) sobre la fecha que se cita (16 de marzo de 2.022) según          lo manifiesta en el cuerpo de texto».  

CONSIDERACIONES  

Acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela las disposiciones del Código General  del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para  interpretar las normas especiales que reglamentan este derrotero y no  le sean contrarias a su naturaleza residual, expedita e informal.  

Permisión,  entonces, que hace atendible en esta materia el canon 285 de la Ley  1564 de 2012, según el cual, las providencias podrán  ser aclaradas «de  oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que  ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en  ella».  

Respecto  a la finalidad de la aclaración esta magistratura ha sostenido  que esa herramienta procesal «propende  por remediar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en  la fase ulterior a la expedición del fallo, derivadas de  expresiones o frases que generen dubitación, [que] se presten  para equívocos o se muestren ambiguas, siempre que hayan  quedado consignadas en su parte resolutiva o cuando aun estando en la  considerativa, tengan influencia en aquella».  (AC758-2020)  

Bajo  tales lineamientos, la Sala colige que lo solicitado no está  llamado a prosperar, si en cuenta se tiene que no se evidencia la  existencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de  duda que influyan en la sentencia, por el contrario, se advierte que  lo que la petente pretende es que se reabra un debate ya zanjado,  pues lo puesto en estudio se equipara a un argumento de instancia.  

DECISIÓN  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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