STC5838 2023

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STC5838-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC5838-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02311-00  

(Aprobado  en Sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que José  Ángel Tibaduiza Adán instauró contra la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  extensiva  al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Tunja y demás  intervinientes en el resguardo n.° 2022-01093-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista requirió la  protección de los derechos al «debido  proceso, a la dignidad humana y la libertad»,  para  que se ordenara «expedir  [su]  boleta  de libertad sin la exigencia del pago de la caución prendaria  y acta de compromiso».  

En  compendio adujo que el Juzgado  Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  le  concedió la «libertad  condicional»  en  la causa penal n° 2017-00169 (acumulada a ocho juicios más),  previo «pago  de caución prendaria por un valor de $2.000.000»  (9  jun. 2022), condicionamiento que, en su opinión, es injusto y  contrario a la jurisprudencia constitucional (C-185 de 2002).  

Aseveró  que la Sala de Casación Penal al solventar la «acción  de tutela»  que interpuso en pretérita oportunidad frente al auto de 12 de  abril de 2022 que emitió el citado despacho, le «advirtió  que se abstuviera de instaurar más tutelas»,  manifestación que, afirmó, transgrede las garantías  invocadas, puesto que le impide ejercer dicho instrumento para  cuestionar el proveído de 9 de junio y los que éste  adopte en adelante en relación con el subrogado penal que  pretende obtener.  

2.-  La  Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior de Tunja se  opusieron al auxilio, señalando el primero, que «respetó,  rigurosamente, los derechos fundamentales del accionante»  en el amparo criticado y,  el segundo, que «no  se incurrió en ningún acto que transgrediera derechos  fundamentales del ac[tor]».  

El  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja defendió la legalidad de su proceder, destacando que  «con  Auto Interlocutorio No 804 de 30 de diciembre de 2022 se resolvió:  PRIMERO:  CONCEDER  al convicto JOSÉ  ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN  el beneficio de la LIBERTAD  CONDICIONAL  supeditado a un periodo de 176 meses 16.5 días; para tal fin  en su nombre se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación  (…). La medida liberatoria se hará efectiva siempre y  cuando no sea solicitado por otra autoridad judicial»,  siempre y cuando preste «“caución  juratoria”  y firm[e]  Acta  de Compromiso».  

La  Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”  de Cómbita, Boyacá, informó que el promotor «SE  ENCUENTRA EN LIBERTAD POR [ORDEN  DE] AUTORIDAD  DESDE EL 6-01-2023».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Preliminarmente, se aclara, que la presente «acción  de tutela»  fue radicada por el gestor el 11 de agosto de 2022 ante «CPAMSEP  BARNE – PASE JURÍDICA ALTA SEGURIDAD»  para ser gestionada ante la respectiva oficina de reparto judicial,  quien erradamente la remitió a la Corte Constitucional,  autoridad que el 30 de noviembre siguiente dispuso su remisión  a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para  lo de su competencia; empero, solo realizó el envío a  través de correo electrónico el pasado 7 de junio,  siendo esa la razón por la que se procede hasta ahora a su  definición.  

2.-  Confrontada la demanda superlativa con la prueba recaudada en el  plenario, pronto se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, porque  cesó  el hecho generador de la vulneración aducida por el impulsor.  

En  efecto,  José  Ángel Tibaduiza Adán  intenta  dejar sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación  Penal en  la guarda n° 2022-01093-00 (28  jun. 2022),  por  cuanto, presuntamente, allí se le exhortó para que «se  abstuviera de instaurar más tutelas»  para alcanzar su «libertad  condicional»,  prevención que, en su criterio, conculca los atributos  esenciales que anhela le sean socorridos, en la medida que le impide  censurar en sede constitucional el interlocutorio expedido el 9 junio  de 2022 por el Juzgado  Cuarto  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a  través del cual le otorgó la reseñada prebenda,  con la condición de realizar el «pago  de caución prendaria por un valor de $2.000.000»,  requisito que califica de arbitrario y opuesto a lo establecido en la  «sentencia  C-185 de 2022».  

Sin  embargo, de la contestación arrimada por el «Juzgado  de Ejecución»  tachado y la información suministrada por la Cárcel  y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”  de Cómbita, se vislumbra que dicho juzgado, el 30 de diciembre  de 2022, le otorgó a Tibaduiza  Adán  el beneplácito  clamado «supeditado  a un periodo de prueba de 176 meses 16.5 días»,  siempre y cuando «firm[e]  acta de compromiso bajo caución juratoria»,  por lo que una vez ello acaeció, éste recobró su  «libertad»  el  6 de enero de 2023.  

Por  tanto, es indudable que aflora  una ausencia actual de objeto y,  por tanto, ningún  sentido tiene que el «juez  de tutela»  analice la aspiración del  querellante y, de ser el caso, imparta mandatos de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el  pasado hubieran podido configurarse, pero que, en este momento  procesal, no existen.  

Sobre  ese tema, la Corte Constitucional ha esgrimido:  

(…).  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la  carencia  actual de objeto  se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”»  (C.C.  T-038 de 2019; citada en CSJ STC3870-2023 y STC4156-2023, resalto  intencional).  

En  similar sentido, esta Colegiatura ha predicado que:  

(…)  la carencia de objeto impide que el fallador constitucional  intervenga en relación con situaciones que al momento de la  sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las  características de origen, ya que (…) si la omisión  por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…).  CSJ.  STC 13 mar. 2009, rad. 00147-01, reiterada en STC1836-2017 y  STC4866-2023).  

3.-  Son  estas razones que llevan al fracaso de la ayuda supralegal.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por  José  Ángel Tibaduiza Adán.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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