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STC5838-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5838-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02311-00
(Aprobado en Sesión de veintiuno de junio de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que José Ángel Tibaduiza Adán instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y demás intervinientes en el resguardo n.° 2022-01093-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista requirió la protección de los derechos al «debido proceso, a la dignidad humana y la libertad», para que se ordenara «expedir [su] boleta de libertad sin la exigencia del pago de la caución prendaria y acta de compromiso».
En compendio adujo que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió la «libertad condicional» en la causa penal n° 2017-00169 (acumulada a ocho juicios más), previo «pago de caución prendaria por un valor de $2.000.000» (9 jun. 2022), condicionamiento que, en su opinión, es injusto y contrario a la jurisprudencia constitucional (C-185 de 2002).
Aseveró que la Sala de Casación Penal al solventar la «acción de tutela» que interpuso en pretérita oportunidad frente al auto de 12 de abril de 2022 que emitió el citado despacho, le «advirtió que se abstuviera de instaurar más tutelas», manifestación que, afirmó, transgrede las garantías invocadas, puesto que le impide ejercer dicho instrumento para cuestionar el proveído de 9 de junio y los que éste adopte en adelante en relación con el subrogado penal que pretende obtener.
2.- La Sala de Casación Penal y el Tribunal Superior de Tunja se opusieron al auxilio, señalando el primero, que «respetó, rigurosamente, los derechos fundamentales del accionante» en el amparo criticado y, el segundo, que «no se incurrió en ningún acto que transgrediera derechos fundamentales del ac[tor]».
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja defendió la legalidad de su proceder, destacando que «con Auto Interlocutorio No 804 de 30 de diciembre de 2022 se resolvió: PRIMERO: CONCEDER al convicto JOSÉ ÁNGEL TIBADUIZA ADÁN el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL supeditado a un periodo de 176 meses 16.5 días; para tal fin en su nombre se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación (…). La medida liberatoria se hará efectiva siempre y cuando no sea solicitado por otra autoridad judicial», siempre y cuando preste «“caución juratoria” y firm[e] Acta de Compromiso».
La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, Boyacá, informó que el promotor «SE ENCUENTRA EN LIBERTAD POR [ORDEN DE] AUTORIDAD DESDE EL 6-01-2023».
CONSIDERACIONES
1.- Preliminarmente, se aclara, que la presente «acción de tutela» fue radicada por el gestor el 11 de agosto de 2022 ante «CPAMSEP BARNE – PASE JURÍDICA ALTA SEGURIDAD» para ser gestionada ante la respectiva oficina de reparto judicial, quien erradamente la remitió a la Corte Constitucional, autoridad que el 30 de noviembre siguiente dispuso su remisión a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia; empero, solo realizó el envío a través de correo electrónico el pasado 7 de junio, siendo esa la razón por la que se procede hasta ahora a su definición.
2.- Confrontada la demanda superlativa con la prueba recaudada en el plenario, pronto se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, porque cesó el hecho generador de la vulneración aducida por el impulsor.
En efecto, José Ángel Tibaduiza Adán intenta dejar sin efecto el fallo proferido por la Sala de Casación Penal en la guarda n° 2022-01093-00 (28 jun. 2022), por cuanto, presuntamente, allí se le exhortó para que «se abstuviera de instaurar más tutelas» para alcanzar su «libertad condicional», prevención que, en su criterio, conculca los atributos esenciales que anhela le sean socorridos, en la medida que le impide censurar en sede constitucional el interlocutorio expedido el 9 junio de 2022 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través del cual le otorgó la reseñada prebenda, con la condición de realizar el «pago de caución prendaria por un valor de $2.000.000», requisito que califica de arbitrario y opuesto a lo establecido en la «sentencia C-185 de 2022».
Sin embargo, de la contestación arrimada por el «Juzgado de Ejecución» tachado y la información suministrada por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, se vislumbra que dicho juzgado, el 30 de diciembre de 2022, le otorgó a Tibaduiza Adán el beneplácito clamado «supeditado a un periodo de prueba de 176 meses 16.5 días», siempre y cuando «firm[e] acta de compromiso bajo caución juratoria», por lo que una vez ello acaeció, éste recobró su «libertad» el 6 de enero de 2023.
Por tanto, es indudable que aflora una ausencia actual de objeto y, por tanto, ningún sentido tiene que el «juez de tutela» analice la aspiración del querellante y, de ser el caso, imparta mandatos de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse, pero que, en este momento procesal, no existen.
Sobre ese tema, la Corte Constitucional ha esgrimido:
(…). [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”» (C.C. T-038 de 2019; citada en CSJ STC3870-2023 y STC4156-2023, resalto intencional).
En similar sentido, esta Colegiatura ha predicado que:
(…) la carencia de objeto impide que el fallador constitucional intervenga en relación con situaciones que al momento de la sentencia ya no existen, o al menos no se suscitan con las características de origen, ya que (…) si la omisión por la cual la persona se queja no existe o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser (…). CSJ. STC 13 mar. 2009, rad. 00147-01, reiterada en STC1836-2017 y STC4866-2023).
3.- Son estas razones que llevan al fracaso de la ayuda supralegal.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Ángel Tibaduiza Adán.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS