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SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2637-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-01006-00
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil catorce
(2014).-
En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda por cuya virtud XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la sucesión ilíquida de XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX promueven el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 2012 por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario que ellos impulsaron contra la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que en el término de cinco días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:
1. De conformidad con lo preceptuado en los numerales segundos de los artículos 75 y 382 del Código de Procedimiento Civil, se informará el domicilio de todas las personas que conformaron la parte demandada en el proceso en el que se dictó la sentencia cuya revisión se pretende.
Al respecto se destaca que en la demanda con la que se interpuso el recurso de revisión se señaló el lugar en que ellas reciben notificaciones, pero se omitió precisar, como lo exigen las normas invocadas, el domicilio de tales sujetos.
2. Con apoyo en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 75 ibídem, se indicará la edad (mayor o menor) de todas las personas naturales vinculadas al proceso, ya que dicho requisito fue omitido en la demanda, salvo respecto de la demandante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quien se dijo explícitamente que es menor de edad.
3. Tal como lo ordena el num. 2º del artículo 77 del ya citado Código de Procedimiento Civil, se allegará copia auténtica del registro civil de la menor demandante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con lo que se acreditará quién ejerce su representación legal.
De lo pertinente se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación y sus anexos para surtir los traslados de rigor, y con destino al respectivo archivo.
Se reconoce personería al abogado XXXXXXXXX XXXXXX para que actúe como apoderado judicial de los recurrentes en el asunto de la referencia, salvo en lo relativo a la menor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme lo expuesto en precedencia.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado