Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4713-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2013-01527-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
En los términos a que alude el escrito obrante a folios 32 a 40, téngase por contestada la demanda, en tiempo, por parte del Ministerio Público a través de la Procuradora Delegada para Asuntos Civiles.
Con fundamento en lo establecido en el num. 5º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dispone practicar, para que sean valoradas en la sentencia, las pruebas que se indican a continuación.
Pedidas por el demandante:
-Los documentos que obran a folios 2 a 16, aportados como anexos a la demanda de exequátur, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda atribuírseles.
En relación con la solicitud de pruebas encaminada a que se acredite la posible reciprocidad existente entre la República Bolivariana de Venezuela y Colombia, la parte demandante y el Ministerio Público se estarán a lo dispuesto en el acápite de pruebas que se decretan de oficio en este mismo pronunciamiento.
Pedidas por el Ministerio Público:
-Los documentos acompañados con la contestación de la demanda obrantes a folios 29 a 31, de acuerdo con el alcance probatorio que legalmente pueda atribuírseles.
De oficio:
-Ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que informe si existe tratado público vigente con la República Bolivariana de Venezuela sobre el reconocimiento recíproco del valor de las sentencias judiciales, y en caso de que así sea, que remita copia auténtica del mismo.
Y en caso de obtener respuesta afirmativa, que remita copia auténtica de los correspondientes textos normativos.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado