AC4714-2014 [2014-01677-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA   DE   CASACIÓN  CIVIL   

AC4714-2014  

Radicación           n°  11001-0203-000-2014-01677-00   

Bogotá,  D.C., catorce (14) de agosto de dos  mil catorce (2014).   

En los términos consagrados en el inciso 3°  del  artículo  383  del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior  demanda  mediante  la  cual los señores HILDA MARÍA GARZÓN DE GARZÓN y MARCO  ALCIDES  GARZÓN ARÉVALO promueven el recurso extraordinario de revisión, para  que  en  el  término  de  cinco  (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los  siguientes defectos:   

1.            De conformidad con lo preceptuado en los  numerales  segundos  de  los  artículos  75  y 382 del Código de Procedimiento  Civil,  se  informará  la  edad  (mayor  o  menor),  y el domicilio, del señor  ESTEBAN  GARZÓN  SALGADO, a quien se señala como parte en el proceso en que se  dictó la sentencia que se pretende enjuiciar.   

2.            En  acatamiento  a  lo  previsto  en  el  numeral  3°  del  artículo  382  ibídem,  se precisará la providencia objeto del recurso extraordinario de  revisión,  pues del texto de la demanda no se logra concluir si la sentencia es  del 12 de septiembre de 2012 o del 20 de noviembre de 2013.   

3.            En armonía con lo preceptuado en el num.  1º    del    artículo    380   ejusdem,  se  explicarán  clara  y  concretamente los hechos que sirven de  fundamento  a  la  causal  invocada,  con  explicación  de la incidencia que la  documentación  que  ahora  se  aporta  como prueba sobreviniente habría podido  tener en la sentencia censurada.   

Asimismo,  se informarán cuáles fueron las  circunstancias  de  fuerza  mayor  o caso fortuito, o los hechos que constituyan  obra  de  la  parte  contraria,  que  en  uno  u  otro caso habrían impedido la  aportación  oportuna al proceso de los documentos que se aducen como soporte de  la causal alegada.   

De  lo  pertinente,  se  allegarán  copias  suficientes  del escrito de subsanación para surtir el traslado de rigor, y con  destino al respectivo archivo.   

Se  reconoce  personería al abogado Gerardo  Antonio  Arias Molano como apoderado de la parte recurrente en los términos del  poder que le fue otorgado (fls. 1 y 2).   

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado    

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