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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4715-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2012-01848-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014).
Cumplida la actuación ordenada en auto de 13 de mayo de 2014 (fls. 197 a 198 cd. Corte), tal como se puede observar a folios 486 y 487 del Cuaderno Principal del expediente contentivo del proceso ejecutivo en cuyo trámite se profirió la sentencia censurada en sede de revisión, con apoyo en el informe secretarial que antecede, y a fin de proseguir el trámite que es pertinente, el Despacho resuelve:
1. Para los efectos legales que corresponden, téngase en cuenta que el convocado JORGE LEONARDO WALDRAFF ROMERO, según de ello da fe la certificación visible a folio 284 de este cuaderno, se enteró personalmente del auto admisorio de la demanda de fecha 2 de mayo de 2013, y durante el término de traslado concedido guardó silencio.
2. Asimismo, se advierte que el abogado Albert Edwin Rentería Córdoba aceptó el cargo de curador ad-lítem respecto de los herederos indeterminados de FRANCISCO DE SALES WALDRAFF ROMERO, que el mencionado auxiliar de la justicia recibió notificación personal del auto admisorio de la demanda (fl. 184), y que en tiempo presentó contestación (fls. 185-186).
3. Como el emplazamiento publicado respeta las exigencias contempladas en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, y sin que transcurrido el plazo señalado en el inciso 6º ibídem haya comparecido la convocada CLAUDIA SILVANA VERNIER WALDRAFF, se designan tres (3) auxiliares de la justicia para que el primero de ellos que concurra a notificarse del auto admisorio de la demanda de revisión, ejerza respecto de ella el cargo de curador ad lítem.
Se trata de los abogados Eduardo Gutiérrez Carrasquilla, René Alfonso Maya Escobar y Omar Vernaza Mejía, quienes hacen parte de la lista oficial.
Se señala la suma de $750.000,oo a título de gastos de la curaduría que deberán ser sufragados por la parte recurrente en revisión. Por Secretaría se remitirán las comunicaciones de las que trata el numeral 2º del artículo 9º ejúsdem.
4. Una vez trabada en debida forma la litis, esto es, luego de notificado el auto admisorio de la demanda de revisión a los señores CLAUDIA SILVANA y EDUARDO GIUSEPPE FRANCISCO VERNIER WALDRAFF, se continuará con la etapa procesal subsiguiente.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado