AC2844-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC2844-2015  

Radicación  n.° 15001-31-03-002-2009-00320-01  

Aprobado  en Sala de veintidós de abril de dos mil quince  

Bogotá, D.  C., veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  procede a decidir el impedimento expresado por  el Honorable  Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer del recurso  extraordinario de casación  formulado por la demandante María Teresa Cortés  Rodríguez contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013  proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja, en el proceso ordinario de pertenencia  que la recurrente instauró contra Blas Cortés y otros,  previos los siguientes:  

            

I. ANTECEDENTES  

El  Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en  este asunto, mediante auto del 27 de febrero de 2015, con fundamento  en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código  de Procedimiento Civil.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2º del  artículo 150 como causal de recusación y, por extensión  de impedimento, «[h]aber  conocido  del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o  alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».  

2. Descendiendo al  caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto  el doctor Luis Armando Tolosa Villabona conoció del presente  asunto en segunda instancia como integrante de la Sala de Decisión  que profirió la providencia recurrida en casación (fls.  12 a 25 cdno. Tribunal).  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Armando  Tolosa Villabona, sin que haya lugar a la designación de  conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

En firme esta  providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.  

Notifíquese,  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIEREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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