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Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5008-2015
Radicación nº 11001-31-03-031-2001-00844-01
Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- En el fallo de 10 de los cursantes mes y año, que casó el de segunda instancia, en el proceso ordinario de Miguel Antonio Barranco García y Modesto (hoy David) Lizcano Valderrama contra la Fundación Franklin Delano Roosevelt, se decretó como prueba de oficio el dictamen pericial a cargo de un profesional en Topografía, quien deberá rendir experticia sobre los puntos en ella señalados.
2.- Se hace necesaria la práctica de dicho medio de convicción, a fin de dilucidar las inquietudes planteadas y proferir la sentencia sustitutiva correspondiente, en razón de la prosperidad del recurso extraordinario resuelto.
II. CONSIDERACIONES
1.- Como quiera que se dan los presupuestos procesales, se designará el auxiliar de la justicia encargado de realizarla, tomado de la lista obrante a folio 117 y que hace parte integral de la presente decisión.
2.- Toda vez que el artículo 18 de la Ley 1285 de 2009, que adicionó el 93 de la 270 de 1996, consagra que los «Magistrados Auxiliares (…) de la Corte Suprema de Justicia (…) podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas»; y el acto de posesión es uno de los pasos en la práctica del dictamen, a ello se procederá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Designar como perito topógrafo en este asunto a Sócrates González Castro, para que en el término de veinte (20) días se pronuncie sobre los puntos indicados a folio 111.
Segundo: Comisionar a Wilmar José Fuentes Cepeda, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, para la posesión del profesional, que se llevará a cabo el miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Tercero: Advertir al auxiliar de la justicia sobre las previsiones contenidas en el artículo 9º del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Ordenar a Secretaría que:
a.-) Comunique el nombramiento al auxiliar.
b.-) Acucie, sin necesidad de auto que lo ordene, la ejecución del encargo.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÈRREZ
Magistrado