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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5009-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-01279-00
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).
Toda vez que la demanda de exequátur presentada por el señor Luca Balanzino respecto de la sentencia No. 515 de 2014 proferida por el Tribunal de Brescia -Italia reúne los requisitos especiales y generales previstos en el ordenamiento jurídico, se admite a trámite.
En consecuencia, córrase traslado de ella a la señora Claudia Arenas Sanguino y al Ministerio Público a través de la Procuraduría Delegada en lo Civil así como de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, en la forma y términos consagrados en el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil.
Se reconoce a la abogada Ángela María Angulo Gómez como apoderada judicial del demandante, en los términos y para los efectos indicados en el poder conferido.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO