AC5009-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5009-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-01279-00  

Bogotá  D.C., tres (3) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Toda  vez que la demanda de exequátur presentada por el señor  Luca Balanzino respecto de la sentencia No. 515 de 2014 proferida por  el Tribunal de Brescia -Italia reúne los requisitos especiales  y generales previstos en el ordenamiento jurídico, se admite a  trámite.  

En  consecuencia, córrase traslado de ella a la señora  Claudia Arenas Sanguino y al Ministerio Público a través  de la Procuraduría Delegada en lo Civil así como de la  Procuraduría  Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la  Adolescencia y la Familia,  en la forma y términos consagrados en el artículo 695  del Código de Procedimiento Civil.  

Se  reconoce a la abogada Ángela María Angulo Gómez  como apoderada judicial del demandante, en los términos y para  los efectos indicados en el poder conferido.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

      

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