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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
ATC6007-2015
Radicación n.º 11001-02-03-000-2015-02299-00
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
Sería del caso entrar a decidir el resguardo constitucional instaurado por Jaime de Jesús Muñetón Gutiérrez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Luis Enrique Gil Marín y Sergio de J. Gómez Rodríguez; no obstante, auscultada nuevamente la queja, se encuentra que esta Corte carece de competencia para definir dicho resguardo.
Lo anterior, porque si bien no hay duda de los reproches del reclamante contra la referida colegiatura, por haber denegado en primera instancia una tutela promovida por él respecto de los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos de la citada ciudad, ciertamente, dicho fallo fue objeto de impugnación, siendo confirmado por esta Sala de Casación el 17 de septiembre de 2015 (rad. Nº 05001-22-103-000-2015-00586-01).
Así las cosas, como en últimas lo exigido por el reclamante es la invalidez de tales decisiones, por cuanto, según aduce, no fue enterado de las mismas, y porque los motivos de su reclamo no fueron examinados en su totalidad, resulta evidente la falta de competencia de esta Corporación para definir el presente auxilio.
En razón de lo discurrido, se dejará sin efecto el auto de 2 de octubre de 2015, con el cual se admitió a trámite el libelo constitucional y en aplicación de lo consagrado en el inciso 2°, numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el precepto 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia), se enviarán las diligencias a la Sala de Casación Laboral, por ser la autoridad a quien corresponde el conocimiento de la salvaguarda promovida por Jaime de Jesús Muñetón Gutiérrez, conforme al aspecto ya descrito.
En mérito de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto el proveído de 2 de octubre de 2015, con el cual se avocó el conocimiento del resguardo incoado por Jesús Muñetón Gutiérrez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada por los magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Luis Enrique Gil Marín y Sergio de J. Gómez Rodríguez; sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remitir el expediente de la referencia a la Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. Ofíciese.
TERCERO: Comunicar lo así resuelto a las partes mediante telegrama.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado