ATC6007-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  ponente  

ATC6007-2015  

Radicación  n.º  11001-02-03-000-2015-02299-00  

Bogotá, D.  C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).  

Sería  del caso entrar a decidir el  resguardo constitucional instaurado por Jaime  de Jesús Muñetón Gutiérrez frente a la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  integrada por los magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria,  Luis Enrique Gil Marín y Sergio de J. Gómez Rodríguez;  no obstante, auscultada nuevamente la queja, se encuentra que esta  Corte carece de competencia para definir dicho resguardo.  

Lo  anterior, porque si bien no hay duda de los reproches del reclamante  contra la referida colegiatura, por  haber denegado en primera instancia una tutela promovida por él  respecto de los  Juzgados Tercero Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal, ambos  de la citada ciudad, ciertamente,  dicho fallo fue objeto de impugnación, siendo confirmado por  esta Sala de Casación el 17  de septiembre de 2015 (rad. Nº 05001-22-103-000-2015-00586-01).  

Así  las cosas, como en últimas lo exigido por el  reclamante es la invalidez de tales decisiones, por cuanto, según  aduce, no fue enterado  de las mismas, y porque los motivos de su reclamo no fueron  examinados en su totalidad, resulta evidente la  falta de competencia de esta Corporación para definir el  presente auxilio.  

En  razón de lo discurrido, se dejará sin efecto el auto de  2  de octubre de 2015, con el cual se admitió a trámite el  libelo constitucional y en aplicación de lo consagrado en el  inciso 2°, numeral 2º del artículo 1º del  Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el precepto 44 del Acuerdo  Nº 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de  Justicia), se enviarán las diligencias a la Sala de Casación  Laboral, por ser la autoridad a quien corresponde el conocimiento de  la salvaguarda promovida  por Jaime de Jesús Muñetón Gutiérrez,  conforme al  aspecto ya descrito.  

En mérito  de lo expuesto, este despacho, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE:  

PRIMERO: Dejar  sin efecto el proveído de  2 de octubre de 2015,  con el cual se avocó el conocimiento del resguardo incoado por  Jesús  Muñetón Gutiérrez frente a la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, integrada  por los magistrados Piedad Cecilia Vélez Gaviria, Luis Enrique  Gil Marín y Sergio de J. Gómez Rodríguez;  sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del  inciso 1º del artículo 146 del Código de  Procedimiento Civil.  

Segundo:  Remitir el  expediente de la referencia  a la Sala de Casación Laboral,  para lo de su cargo.  Ofíciese.  

TERCERO:  Comunicar lo así resuelto a las partes mediante telegrama.  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  

      

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