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Radicación n.° 19001-22-13-000-2015-00085-01
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC7633-2015
Radicación n.°19001-22-13-000-2015-00085-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de junio de dos mil quince)
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015).
La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de mayo de dos mil quince por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Popayán, en la acción de tutela promovida por la ciudadana Lucila Toro contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Cauca- y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial -división de Programación presupuestal-; trámite al que se ordenó vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Recursos Humanos- y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la dignidad humana e igualdad, que considera vulnerados por las entidades accionadas, porque en su condición de “escribiente nominado del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán”, solicitó vacaciones por haber laborado durante el período comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 20 de octubre de 2014, siendo negadas por las accionadas esgrimiendo falta de disponibilidad presupuestal.
Pretende, en consecuencia, se “ORDENE a las DIRECCIONES NACIONAL Y SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, que apropien las partidas presupuestales que correspondan para que se nombre un reemplazo”. (Folios 1-6)
B. Los hechos
1. Menciona la accionante que ostenta el cargo de “citadora”, en propiedad, del Juzgado Civil del Circuito de Caloto – Cauca; no obstante, actualmente se encuentra desempeñando el cargo de “Escribiente Nominado” en Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
2. Con fundamento en lo anterior, por haber laborado durante el período comprendido entre el 21 de octubre de 2013 y el 20 de octubre de 2014, el 24 de marzo de 2015 solicitó vacaciones a partir del 30 de junio de 2015, las que fueron negadas porque la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestó que no existe disponibilidad presupuestal para designar su reemplazo.
3. Afirma la peticionaria que el Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se dirigió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional, solicitando disponibilidad presupuestal para su reemplazo, la cual fue negada “en atención a que la figura del reemplazo de vacaciones, contenida en la circular 44 de 2011, sólo es aplicable a funcionarios judiciales en los términos allí contemplados”.
4. Así mismo, mediante resolución No. 051 de 10 de abril del 2015, el Juez Coordinador le negó el disfrute de sus vacaciones con fundamento en ello. (Folio 8-12).
C. El trámite de la primera instancia
1. El 20 de abril de 2015 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, admitió la tutela y ordenó la notificación de los entes accionados. (Folio 35)
2. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, señaló: “La señora Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cauca, mediante oficio DESAJ15-000950 del 25 de febrero de 2015, dirigido al suscrito manifestó, ente otras cosas, que no es posible tramitar Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el reemplazo, en atención a que la figura del reemplazo de vacaciones, contenida en la Circular 44 de 2011, solo es aplicable a Funcionarios Judiciales en los términos allí contemplados…por lo tanto, la negativa de conceder las vacaciones de la accionante no se dio por capricho del suscrito, sino por necesidades del servicio.” (Folio 51-52)
3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán pidió declarar improcedente el amparo reclamado por las razones, a saber: (i) Porque mediante resolución No. 051 de 10 de abril de 2015 el Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán negó el disfrute de sus vacaciones y contra dicha decisión la actora no interpuso recurso alguno; (ii) Porque la disponibilidad para el pago de vacaciones de la señora Lucila Toro ya está Certificada; y (iii) Porque quien le negó el disfrute de las vacaciones fue el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, “sin tener en cuenta el derecho al descanso de la accionante sino con el argumento de que esa salida afectara el desarrollo del centro de servicios, donde cuenta con otros 19 empleados más.. El Juez Coordinador está incumpliendo sus funciones al negar unas vacaciones cuando él conoce que el dinero para su pago está dentro del presupuesto… El responsable de que la señora Lucila Toro no disfrute sus vacaciones es el señor Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad… .” (Folios 51-58).
4. En fallo de 5 de mayo de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán concedió la tutela instaurada por LUCILA TORO y ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cauca y Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial –Unidad de Recursos Humanos y División de Programación Presupuestal, a través de sus directivos o de quien haga sus veces, para que conforme a sus competencias, procedan dentro del mes siguiente…a efectuar la correspondiente provisión de los recursos necesarios para que el JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN, adopte las medidas que se requieran para que la accionante LUCILA TORO, quien se desempeña como ESCRIBIENTE NOMINADO, del Cetro de Servicios Administrativos de los citados juzgados, pueda efectivamente disfrutar de las vacaciones a las que legalmente tiene derecho.”(Folios 81-89)
4. Inconforme con la decisión, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Popayán, a través de su representante judicial, considera la presencia de un hecho superado porque mediante el certificado de disponibilidad presupuestal No. 13415 de 22 de mayo de 2015, se provisionaron los recursos necesarios para nombrar el reemplazo de la señora Lucila Toro, como escribiente del Circuito del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y además, dicha situación fue puesta en conocimiento del Juez Coordinador a través del oficio DESAJ15-002459 de 12 de mayo de 2015. (Folios 106-108)
II. CONSIDERACIONES
1. Como en múltiples ocasiones lo ha indicado la Corte, la acción de tutela es una herramienta con la que se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o aún de los particulares, en los casos establecidos por la ley.
2. Sin embargo, puede suceder que con ocasión a la orden impartida por el juez constitucional o durante el trámite de los recursos ordinarios propuestos contra dicha decisión, cese la vulneración o la amenaza acusada en el escrito de tutela, sin que por ello sea viable afirmar la pérdida del amparo concedido, pues, en últimas la vulneración existió.
3. En el caso objeto de estudio, se avizora que el pasado 5 de mayo de 2015, el Tribunal Superior de Popayán concedió la tutela instaurada por la señora LUCILA TORO, por lo que ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cauca y Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial –Unidad de Recursos Humanos y División de Programación Presupuestal, a través de sus directivos o de quien haga sus veces, para que conforme a sus competencias, dentro del mes siguiente a la notificación del fallo gestionen y asignen la provisión de recursos para que el Juez Coordinador del centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, conceda las vacaciones a la aquí accionante.
De igual forma, se encuentra que en obedecimiento a tal decisión, mediante el certificado de disponibilidad presupuestal No. 13415 de 22 de mayo de 2015, se provisionaron los recursos necesarios para nombrar el reemplazo de la señora Lucila Toro, como escribiente del Circuito del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.
Y, además, dicha situación fue puesta en conocimiento del Juez Coordinador a través del oficio DESAJ15-002459 de 12 de mayo de 2015.
4. Con todo debe precisarse, que la orden de la primera instancia no tendrá efectos prácticos, como quiera que las entidades accionadas, acreditaron en el trámite de la impugnación del fallo de tutela su cumplimiento.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Notifíquese telegráficamente esta decisión a los interesados y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de la Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
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