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Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00012-00
AC020-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00012-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Dado que el remedio extraordinario de la referencia se dirigió contra «la sentencia de 20 de diciembre de 2021» (sic), proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao, su conocimiento no correspondería a esta Corporación, sino a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, conforme lo dispuesto en el artículo 31-4 del Código General del Proceso.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, por falta de competencia, la demanda contentiva del recurso de revisión que formuló el señor Saet Celestino Mejía Benjumea contra la providencia de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. Remítase la actuación a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado