STC008-2024

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Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04897-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC008-2024

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04897-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro)

Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

ANTECEDENTES

1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección del «derecho de petición», para que se ordenara a la Corporación censurada «dar respuesta de fondo y congruente con la solicitud de expedición de certificado de judicatura formulada el día 22 de noviembre de 2023 dentro de un plazo razonable y perentorio».

En compendio adujo que fue nombrada desde el 19 de enero de 2023 en el cargo de auxiliar judicial ad-honorem en el despacho 16 de la Sala Civil del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá que regenta la Magistrada Aida Victoria Lozano Rico y, cumplido el término de la judicatura que trata el artículo 5 del Decreto 1862 de 1989, el 1° de noviembre último se aceptó su renuncia.

Señaló que como transcurrió un lapso razonable sin recibir «comunicado alguno donde [la] requirieran para entregar[le] el certificado que advera haber realizado [su] judicatura durante el tiempo reseñado», pese a que en múltiples ocasiones, vía WhatsApp, se comunicó con el empleado del despacho sin obtener resultados positivos, el 22 de noviembre de ese año, radicó electrónicamente una petición para que le fuese entregada la certificación de la Judicatura correspondiente; pero a la fecha de interponer este mecanismo tuitivo no ha obtenido respuesta alguna.

2.- La Magistrada Aida Victoria Lozano Rico del despacho 16 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá envió constancia de la emisión del documento echado de menos el día 14 de diciembre de 2023 y su notificación a la interesada.

CONSIDERACIONES

1.- La inconformidad de Lina Margarita Arrieta Arrieta radica en la demora del despacho 16 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá del que es titular la Magistrada Aida Victoria Lozano Rico, en solventar la «solicitud de certificación de la judicatura» que elevó el 22 de noviembre de 2023.

1.1.- Empero, la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, en el curso de esta senda tutelar, -radicada el 13 de diciembre de 2023- dicha dignataria, el 14 de diciembre de 2023, expidió el documento requerido; además, arrimó prueba de habérselo noticiado a su correo electrónico: linaarrieta26@gmail.com, en la misma calenda.

1.2.- Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el auxilio está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.

Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC5660-2023).

2.- Por las razones esgrimidas la ayuda resulta inviable.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Lina Margarita Arrieta Arrieta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04897-00

   

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