Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC210-2024
Radicación n.º 11001-22-03-000-2023-02778-01
(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 5 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Alexander García Rodríguez instauró contra el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta misma ciudad, extensiva a los Juzgados Veintidós Civil Municipal y Veinte Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, la Oficina de Apoyo para esos despachos y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00116.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso en conexidad con la administración de justicia» y «mínimo vital», para que se ordenara a la autoridad criticada «que, en un término perentorio de 48 horas se pronuncie haciendo la entrega efectiva de depósitos judiciales a la parte demandante Fondo Nacional del Ahorro “Alberto Lleras Restrepo”, en los términos del acuerdo adoptado» y «realice, tramite y notifique a las entidades correspondientes los oficios de levantamiento de las medidas cautelares».
Narró que al compulsivo instado por Alejandro Adolfo Aroca Dajil -rad. n.º 2018-00745-, inicialmente adelantado por el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá, fue acumulada la demanda que le promovió el Fondo Nacional del Ahorro, por lo que el asunto se reasignó al fallador cuestionado, quien decretó la terminación de la ejecución de la primera obligación (15 jun. 2023), aprobó el acuerdo de pago ajustado con el acreedor hipotecario (17 ag.) y dispuso la cancelación de las medidas cautelares.
Sin embargo, no se «ha hecho entrega de los depósitos judiciales que obran en el proceso, lo que [le] ha traído (…) múltiples inconvenientes a tal punto que el Fondo Nacional del Ahorro “Alberto Lleras Restrepo” me ha llamado diciéndome que si no le entregan los depósitos judiciales pronto pretende continuar con la ejecución» ni «ha librado los oficios de levantamiento de medidas cautelares» sobre su salario.
2.- El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá afirmó que las «órdenes de pago» de los títulos requeridos por el gestor, están elaboradas desde el 22 de agosto pasado, sin que la entidad beneficiaria se hubiese acercado a reclamarlos, por lo que requirió la información necesaria para hacer el abono a cuenta (24 nov.); las demás comunicaciones se encuentran disponibles desde el 23 de noviembre.
El Veintidós Civil Municipal y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias manifestaron no haber transgredido prerrogativa alguna al impulsor.
El Fondo Nacional del Ahorro explicó que no ha recibido los depósitos judiciales porque su nueva mandataria solicitó el reconocimiento de personería (14 sep.) y no ha obtenido pronunciamiento.
FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN
2.- El precursor replicó sin exponer los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
1.- Ab initio, se anuncia la ratificación de la sentencia refutada, como a continuación se expone.
1.1.- Alexander García Rodríguez denunció al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá porque «no ha hecho entrega de los depósitos judiciales que obran en el proceso» a su contraparte ni «librado los oficios de levantamiento de medidas cautelares», generándole «múltiples inconvenientes», pues el Fondo Nacional del Ahorro lo ha estado llamando «diciendo[l]e que si no le entregan los depósitos judiciales pronto pretende continuar con la ejecución».
1.2.- En el cuaderno principal de la actuación, obra la «93OrdenPagoDepositos22Agosto23.pdf», dirigida al Banco Agrario de Colombia, a favor del Fondo Nacional del Ahorro, por valor total de $25.961.535, tal como lo informó el «accionado»; sin embargo, la entidad financiera manifestó no haber podido obtener tal documento, por cuanto «la apoderada de la nueva casa de cobros Hevaran solicitó el reconocimiento de personería el 14 de septiembre, aún pendiente de aceptación por el juzgado».
En el trámite del amparo, el iudex censurado accedió a la última rogativa y precisó, «en lo que toca con los títulos de depósito judicial a nombre de la entidad ejecutante», que «se encuentran elaborados desde el 22 de agosto de este año (archivo 23), por lo que a ella corresponde agotar los trámites ante el Banco Agrario para formalizar el pago», exhortándola a aportar «la cuenta para el correspondiente abono» (24 nov. 2023).
Así mismo, el 23 de noviembre, la secretaría emitió las «comunicaciones de desembargo», dirigidas a la Asamblea Departamental del Guaviare, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y a las entidades financieras correspondientes, las cuales ya fueron retiradas por el actor (archivo digital: A102Oficios843A845RetiradosPorAutorizado.pdf).
Luego, carente de sentido se torna dictar determinaciones tendientes a resolver las súplicas del querellante.
Memórese que la Corte Constitucional tiene dicho que:
(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente.
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba (…). T 052 de 2022, 18 feb., reiterada en STC11320-2023.
2.- Ergo, se refrendará el proveído opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-02778-01