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Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02780-01
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC336-2024
Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02780-01
(Aprobado en sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de noviembre de 2023, en la acción de tutela formulada por Martha Soledad Álvarez Corredor contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados Hosman Fabricio Olarte Mahecha, Marina Garzón de Díaz, Carlos Armando Pinilla y citados los demás intervinientes en el proceso ejecutivo mixto con radicado n° 1999-01717.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que Álvaro Garzón Cortés y Rita Luisa Pinilla de Garzón iniciaron proceso ejecutivo mixto contra Rafael Elías Forero Vargas, su esposo fallecido en noviembre de 2013, que se adelantó ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y, en el que los demandantes remataron el inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1460803, por lo que la deuda hipotecaria quedó totalmente cancelada, no obstante, se siguió adelante con la ejecución de dos letras de cambio, -que según afirmó son falsas- y, se decretó el embargo de otros predios.
Relató que el expediente fue remitido al Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad y, posteriormente, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual programó diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula nº 50C-1331587 para el 28 de noviembre de 2023 incurriendo en vía de hecho, pues sobre el mismo se encuentra vigente el embargo decretado en un proceso hipotecario iniciado por Claudia Inés Pinto Melo contra Rafael Elías Forero Vargas, en el que la acreedora le cedió sus derechos.
Sostuvo que, pese a haber solicitado en varias oportunidades la interrupción del proceso con ocasión del fallecimiento de Rafael Elías Forero Vargas y, de existir asuntos pendientes por resolver en relación con el inmueble que se pretende subastar, como su calidad de acreedora hipotecaria, así como de integrar debidamente el contradictorio, el Juzgado accionado ha hecho caso omiso en dar cumplimiento a la normativa que lo ordena.
Afirmó que, es una mujer de la tercera edad, quien cubrió todas las deudas que estaban a cargo de Rafael Elías Forero Vargas, «por tal motivo a ella le dejó su único capital, la casa que desde hace más de 20 años ocupa a título de poseedora con ánimo de señor y dueña y, que se trata del inmueble que le pretenden arrebatar mediante remate fraudulento, con base en una deuda inexistente y dos letras de cambio apócrifas».
Por último, refirió que, si bien previamente había interpuesto una acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, relacionada con unas peticiones que el despacho no había resuelto en el proceso aquí cuestionado, lo cierto es que a la presente solicitud de amparo incluye a otras personas y está dirigida «a demostrar las vías desplegadas que demuestran la existencia de los abusos del derecho».
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó declarar que el Juzgado accionado incurrió en vulneración de sus derechos al debido proceso y vivienda digna y, que Hosman Fabricio Olarte Mahecha, los demandantes Álvaro Garzón Cortés y Rita Luis Pinilla y sus sucesores Marian Garzón y Carlos Armando Pinilla, «han abusado de su derecho de acción por actuar con temeridad, mala fe y culpa grave, al iniciar y continuar con el proceso ejecutivo contra Rafael Elías Forero Vargas, [en el que] se cautelaron bienes que excedían ampliamente el valor de la deuda».
Como medida provisional solicitó la suspensión de la diligencia de remate programada para el 28 de noviembre de 2023, la cual fue negada por el juez constitucional de primera instancia con auto de 23 de noviembre de 2023.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, manifestó que las determinaciones proferidas en el proceso objeto de queja, han sido adoptadas teniendo en cuenta los principios de publicidad y oponibilidad, contando los intervinientes con los términos para controvertir esas providencias, sin desconocer ninguna manifestación.
Asimismo, indicó que lo alegado por la accionante ya fue objeto de pronunciamiento en sede constitucional y, que al momento del deceso del ejecutado el mismo contaba con representación judicial, por tanto, lo pretendido por la actora es formular excepciones, no obstante, el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada y en etapa de ejecución.
2. El apoderado de la aquí reclamante allegó escrito con el fin de complementar los argumentos expuestos en la tutela, en el que indicó que el Juzgado accionado mediante providencia de 28 de agosto de 2023 negó el incidente de nulidad que formuló en el proceso cuestionado, además, hizo referencia a los antecedentes disciplinarios del abogado de los demandantes, así como los antecedentes penales del secuestre designado en el trámite.
3. Hosman Fabricio Olarte Mahecha advirtió que la reclamante ha presentado otras acciones de tutela por la misma causa, que han sido negadas y en las que los hechos son confusos, toda vez que mezcla actuaciones adelantadas en otros despachos. Agregó que la señora Martha Soledad Álvarez corredor inicialmente apareció en la actuación cuestionada como incidentante, pidiendo el desembargo de un bien mueble que aseguró era de su propiedad y pidiendo el pago de perjuicios.
Finalmente solicitó negar el amparo, porque las peticiones de la interesada carecen de soporte legal y fáctico, y lo que pretende entorpecer la actuación procesal y revivir etapas ampliamente superadas en un proceso en el que carece de personería y en el que se le resolvieron todos los debates propuestos como el incidente de desembargo, incidente de perjuicios, nulidad contra la sentencia y acción de tutela.
4. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP solicitó su desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la actora.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bogotá, negó la solicitud de amparo, por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que en la decisión de 28 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, refirió que para esa fecha no había sido acreditado por parte de la accionante la calidad de sucesora procesal del causante Rafael Elías Forero Vargas, razón por la cual, no había sido reconocida como demandada en el proceso nº 1999-01717.
Asimismo, determinó el incumplimiento del requisito de la inmediatez, en relación con las actuaciones adelantadas en el proceso ejecutivo mixto desde 1999 y que la reclamante considera presentan irregularidades, y finalmente señaló,
(…) debe indicarse, que sólo con hacer una revisión del citado folio de matrícula -50C-1331587- se puede observar que una vez se registró el embargo por cuenta del proceso que ocupa la atención del despacho y que cursó ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, según da cuenta la anotación 007, la acreedora hipotecaria Claudia Inés Pinto Melo, ejerció su derecho real e hizo valer prelación crediticia incoando proceso ejecutivo mixto que cursó en el Juzgado 55 Civil Municipal de esta ciudad y que desplazó el embargo que recaía sobre el predio.
El proceso ejecutivo mixto que fuere iniciado por la acreedora hipotecaria Claudia Pinto cuyo radicado fue 055-2000-00441-00 fue terminado como se relató en párrafos anteriores y se ordenó poner a disposición del Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá los remanentes, entre los que se encontraba el bien inmueble báculo de la acción como se puede consultar en la anotación 015. Estas actuaciones denotan con claridad que no se incurrió en ninguna falencia procesal por parte del Juez Natural que amerite la intervención del juez constitucional, puesto que claro es que quien ostentó la calidad de acreedora hipotecaria ejerció su derecho y dejó a disposición del proceso ejecutivo mixto 011-1999-01717-00 los remanentes definidos en el predio que se afirma se encuentra poseído por la señora Martha Soledad Álvarez Corredor».
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que tiene la calidad para poder intervenir en el proceso objeto de queja y ser reconocida como parte en el mismo, porque ha estado interviniendo en el asunto, pues fue quien pagó la totalidad de las deudas que estaban a cargo de Rafael Elías Forero y, además, promovió incidente de desembargo en el año 2003 para que le fuera devuelta una maquinaria embargada y que era su medio de trabajo.
Afirmó que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, ha sido negligente en reconocer sus diferentes alegaciones con el argumento que no es parte en el proceso, igualmente, agregó que, ante el mencionado despacho actualmente hay dos peticiones que se encuentran a la espera de ser resueltas, una consistente en la terminación parcial del proceso por pago de la deuda y, otra, de interrupción del proceso por el fallecimiento de Rafael Elías Forero Vargas.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales-.
Su censura radica, según expone, en la diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula nº 50C-1331587 que programó el Juzgado accionado para el 28 de noviembre de 2023, porque, según afirmó, incurrió en una serie de vías de hecho, pues sobre el predio se encuentra vigente el embargo decretado en un proceso hipotecario iniciado por Claudia Inés Pinto Melo contra Rafael Elías Forero Vargas, en el que la acreedora le cedió sus derechos y respecto del cual ha sido poseedora por más de 20 años.
Asimismo, pretende que se declare que Hosman Fabricio Olarte Mahecha, así como los demandantes Álvaro Garzón Cortés y Rita Luis Pinilla y sus sucesores Marian Garzón y Carlos Armando Pinilla, «han abusado de su derecho de acción por actuar con temeridad, mala fe y culpa grave, al iniciar y continuar con el proceso ejecutivo contra Rafael Elías Forero Vargas, [en el que] se cautelaron bienes que excedían ampliamente el valor de la deuda».
3. De manera preliminar se advierte que Martha Soledad Álvarez Corredor en pasada ocasión presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, cuestionando actuaciones adelantadas en el mismo proceso, asunto resuelto negativamente en sede de impugnación por esta Sala mediante sentencia STC11298-2023 de 10 de octubre de 2023, no obstante, si bien en esa oportunidad expuso argumentos similares a los aquí analizados, lo cierto es que, no se observa una actuación temeraria, pues la pretensión en la tutela primigenia estaba dirigida a que se ordenara al despacho accionado hacer efectiva la determinación del auto de 2 de agosto de 2023 y explicar lo relacionado con la entrega de la maquinaria de la cual es propietaria y que fue embargada, mientras que en esta oportunidad cuestiona, entre otros, que hubiera fijado diligencia de remate del inmueble identificado con folio de matrícula nº 50C-1331587 incurriendo en una serie de vías de hecho, así como por no resolver la solicitud de interrupción del proceso que le presentó.
4. Definido lo anterior, se advierte la improcedencia del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, pero por las razones que pasan a explicarse.
4.1 En lo relacionado con la diligencia de remate programada por el Juzgado accionado, una vez verificado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidenció que el 28 de noviembre de 2023 se registró una actuación con la anotación «ACTA FIRMADA/ DECLARA DESIERTA LA LICITACION/C.S.», en ese orden, observa la Sala que la misma no se materializó.
4.2 Por otra parte, examinado el expediente digital remitido a esta actuación, se constató que aún se encuentra en trámite el recurso de apelación que formuló la actora contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el 28 de agosto de 2023, que negó el incidente de nulidad que formuló en el proceso cuestionado, circunstancia que impide la intervención de esta especial jurisdicción, teniendo en cuenta que el proceso cuestionado se encuentra en curso, sin que sea procedente a través de esta senda adoptar una decisión sobre la inconformidad planteada.
Igualmente, se comprobó que, en efecto, se encuentran dos peticiones pendientes de resolver por el mencionado Juzgado, una consistente en la terminación parcial del proceso por pago de la deuda y, otra, de interrupción del proceso, como se observa en la siguiente imagen,
En ese orden, se reitera la improcedencia de la intervención del juez constitucional en el presente asunto, ante la condición prematura de la acción de tutela, aspecto sobre el cual esta Corte ha señalado que, «no le es dable a ningún sujeto reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley» (CSJ. STC10225-2021, STC12874-2021, STC784-2022, STC2296-2022, STC6013-2022 y, STC-9285-2022, STC11069-2022 y STC10994-2023).
5. Ahora, en relación con la pretensión dirigida a que se declare que Hosman Fabricio Olarte Mahecha, así como los demandantes Álvaro Garzón Cortés y Rita Luis Pinilla y sus sucesores Marian Garzón y Carlos Armando Pinilla, «han abusado de su derecho de acción por actuar con temeridad, mala fe y culpa grave, al iniciar y continuar con el proceso ejecutivo contra Rafael Elías Forero Vargas, [en el que] se cautelaron bienes que excedían ampliamente el valor de la deuda», resulta imprescindible advertir que, esta Sala en la sentencia STC11298-2023, había puesto de presente a la actora que, si consideraba que el apoderado y los demandantes, cometieron actos constitutivos de posibles delitos, debía ser ella quien tendría que poner en conocimiento de las autoridades correspondientes tales hechos.
6. Así las cosas, la sentencia constitucional impugnada será confirmada, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Confirma la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02780-01