Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicación n.° 11001-02-03- 000-2024-00168-00
AC348-2024
Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00168-00
Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Como quiera que por auto de la fecha se rechaza la demanda de exequátur, el memorialista deberá estarse a lo allí dispuesto, toda vez que esa determinación pone fin al asunto e impide, por lo tanto, efectuar cualquier pronunciamiento en relación con la anterior solicitud.
Adicionalmente, se pone de presente que dentro del aludido trámite no está prevista la adopción de ningún tipo de medida antes del proferimiento de la correspondiente sentencia, de lo que se sigue la improcedencia de lo peticionado.
Notifíquese,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
Radicación n.° 11001-02-03- 000-2024-00168-00