Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

AC-2510-2017
Radicación nº
68755-31-03-001-2009-00206-01
Bogotá D.C., veintiuno
(21) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve lo correspondiente
en relación con el recurso de súplica interpuesto por
la parte demandada en el asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Cecilia Rojas de Moreno, en
su condición de demandada en el proceso reivindicatorio de la
referencia, promovido por Jaime Humberto y Juan Aurelio Figueredo
Barreto, formuló recurso de casación contra la
sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por la Sala Civil-Familia
Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que
confirmó la de primera instancia, la que concedió las
pretensiones. [Folio 53, cdno. 6]
2. Mediante auto de 26 de julio
de 2016, el ad-quem
concedió el citado recurso extraordinario y dispuso la
remisión del expediente a efectos de que surtiera el trámite
correspondiente al mismo. [Folio 58, cdno. 6]
3. Admitido por esta Sala a
través de la providencia de 2 de septiembre de 2016 y
dispuesto el traslado al recurrente para que lo sustentara, aquél
presentó la respectiva demanda dentro de la oportunidad legal.
[Folios 4 a 25, cdno. Corte]
4. En decisión adoptada
el 13 de diciembre 2016, se declaró inadmisible el referido
libelo, y por consiguiente, la deserción de la impugnación
interpuesta. [Folio 36, cdno. Corte]
5. La demandada recurrió
en súplica la anterior determinación y pidió
admitir la demanda presentada. [Folio 39, cdno. Corte]
II. CONSIDERACIONES
1.
De atender a lo previsto por el artículo 346 del Código
General del Proceso «el
La demanda de casación será inadmisible en los
siguientes casos: (…) 1. Cuando no reúna los requisitos
formales. (…) 2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones
de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.
A la
Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite
la demanda. Contra este auto no procede recurso».
[Se resalta]
Norma de la que es claro que
no procede recurso alguno contra el auto que inadmite la demanda de
casación, no procede ningún recurso.
2. En
el caso sub-judice, el proveído recurrido es aquél por
medio del cual la Sala de Casación Civil, resolvió
inadmitir la demanda de casación, luego de encontrar que el
libelo no cumplía con las formalidades legales.
De manera,
que el
proveído cuestionado corresponde a la naturaleza de aquellos
que el citado artículo 346 del Código General,
estableció están desprovistos de contradicción y
por ende, la súplica interpuesta se revela improcedente.
3. Las razones expresadas
permiten inferir que no siendo posible dar trámite a la
impugnación propuesta por la parte demandada,
se impone su rechazo sin estudio de fondo sobre la discusión
propuesta por dicha vía.
III. DECISIÓN
En mérito de lo
expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR POR
IMPROCEDENTE el
recurso de súplica que se interpuso contra la providencia
dictada por la Sala de Casación Civil, mediante la cual se
declaró inadmisible la demanda de casación, y en
consecuencia, la deserción del recurso extraordinario
formulado.
Notifíquese
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado