AC2073-2024 (2011-00225-01)

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

  

  

  

AC2073-2024  

  

Radicación  n.° 08001-31-53-001-2011-00225-01  

  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Conforme  al informe secretarial que antecede y a lo dispuesto en providencia  AC894-2024, 6 mar., se REASUME  la competencia de este asunto y, en consecuencia, se avoca su  conocimiento.  

  

El  recurso de casación concedido por el ad  quem reúne  los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del  Código General del Proceso, dada (i)  la naturaleza del proceso1;  (ii)  la  oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;  (iii)  la cuantía del interés para recurrir3,  y (iv)  la legitimación de la impugnante4.  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        ADMITIR  el  recurso  extraordinario de casación formulado por Inversiones y  Representaciones Karawi Ltda,  frente  a la sentencia de  29 de enero de 2020, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.  

  

SEGUNDO.        CORRER  traslado  por el término de treinta (30) días a la parte  impugnante, a fin de que presente  la respectiva demanda de sustentación.  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

  

  

  

1          Se trata de un proceso verbal de nulidad absoluta de dación          en pago (artículo 334, numeral 1 del Código General          del Proceso).  

2          El recurso fue presentado el 31 de enero de 2020, esto es, dentro de          los cinco días siguientes a la notificación en          estrados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del          Código General del Proceso).  

3          Que corresponde al monto de la dación en pago contenida en la          escritura pública cuya nulidad se pretende, el cual asciende          a la sume de $1.871´166.104, la cual supera la cuantía          para recurrir en casación para el año 2020 (esto es,          $877´803.000).  

4          Vencida en segunda instancia, donde se revocó en su          integridad la sentencia de primer grado, que fuera favorable a sus          intereses.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *