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AC1602-2024
Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00514 00
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Corte inadmite la demanda de exequátur promovida por Alba Luz del Socorro Quiceno Ramírez, con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsane (art. 90, Código General del Proceso), para lo cual deberá:
1.- Relacionar y acreditar las normas extranjeras que sirvieron de base a la declaración de divorcio, a efecto de cotejarlas con la normatividad patria sobre el tema, conforme lo previsto en el artículo 177 ídem, lo cual no deberá confundir con la prueba que aporta e invoca sobre la reciprocidad diplomática o legislativa.
2.- Acatar el inciso quinto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados». La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber».
NOTIFÍQUESE,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado