AC1602-2024 (2024-00514-00)

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AC1602-2024  

Radicación  n° 11001  02 03 000 2024 00514 00  

  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

La  Corte inadmite la demanda de exequátur promovida por Alba Luz  del Socorro Quiceno Ramírez, con el fin de que en el plazo de  cinco días, so  pena de rechazo, la  subsane (art. 90, Código  General del Proceso),  para lo cual deberá:  

  

1.-  Relacionar y acreditar las normas extranjeras que sirvieron de base a  la declaración de divorcio, a efecto de cotejarlas con la  normatividad patria sobre el tema, conforme lo previsto en el  artículo 177 ídem, lo cual no deberá confundir  con la prueba que aporta e invoca sobre la reciprocidad diplomática  o legislativa.  

  

2.-   Acatar el inciso quinto  del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone  que «…el  demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá  enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a  los demandados».  La Secretaría «velará  por el cumplimiento de este deber».  

  

NOTIFÍQUESE,  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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