AC1601-2024 (2024-00375-00)

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AC1601-2024  

Radicación  n° 11001  02 03 000 2024 00375 00  

  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

La Corte  inadmite la demanda de exequátur promovida por Ana Patricia  Huerta Ortiz y Luis Alberto Espinosa Ramírez, con el fin de  que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la  subsanen (art. 90, Código General del Proceso), para lo cual  deberán acatar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo  6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el  demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá  enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a  los demandados». La Secretaría «velará  por el cumplimiento de este deber».  

  

  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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