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AC1601-2024
Radicación n° 11001 02 03 000 2024 00375 00
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Corte inadmite la demanda de exequátur promovida por Ana Patricia Huerta Ortiz y Luis Alberto Espinosa Ramírez, con el fin de que en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsanen (art. 90, Código General del Proceso), para lo cual deberán acatar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados». La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber».
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado