AC1948-2024 (2024-00784-00)

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AC1948-2024  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2024-00784-00  

  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

Se  decide lo pertinente frente al conflicto de competencia que surgió  entre los Juzgados Cuarto de Familia de Medellín y Veinticinco  Civil Municipal de esa ciudad,  atinente al conocimiento del proceso de jurisdicción  voluntaria promovido por Santiago Morales Mona.  

            

I. ANTECEDENTES  

  

1.  En la demanda dirigida al «JUEZ  DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN REPARTO»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre  otras, que se anulen otros Registros Civiles de Nacimiento a su  nombre y, únicamente, quede con vigencia el que se encuentra  «bajo  serial No. 52655448, con NUIP 1013351526».  Indicó que la competencia le concernía a dicha  autoridad judicial por «el  domicilio del solicitante»1.  

  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Cuarto de Familia de Medellín  -con proveído del 15 de diciembre de 2023- la rechazó  por falta de competencia. Expuso que:  

… el  numeral 11 del artículo 577 del mismo estatuto procesal, al  definir los asuntos sujetos al trámite de la jurisdicción  voluntaria, señala «la corrección, sustitución  o adición de partidas de estado civil o del nombre, o  anotación del seudónimo en actas o folios del registro  de aquel». Y sobre el mismo tema, el artículo 18,  ibidem, establece que serán competentes los Jueces Civiles  Municipales en primera instancia para conocer, entre otros asuntos,  «6. De la corrección, sustitución o adición  de partidas de estado civil o de nombre o anotación del  seudónimo en actas o folios del registro de aquél, sin  perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios».  

Tal  circunstancia fija la competencia para conocer de la comentada  acción. Ello pues, al tratarse este de un proceso en el cual  se busca la cancelación del Registro Civil de Nacimiento se ha  entendido que corresponde a los de jurisdicción voluntaria  previamente citados, en la medida en que la pretensión termina  en una alteración del estado civil de la interesada.2  

  

…a  juicio de este Despacho y a tono con la jurisprudencia en cita, la  competencia para conocer de la cancelación de los Registros  Civiles de Nacimiento del señor SANTIAGO MORALES MONA recae en  los Jueces de Familia, además de que dicha solicitud puede  afectar derechos y situaciones jurídicas de terceros; por lo  que corresponde al Juez de Familia requerir a la parte actora para  que encauce el pedido jurisdiccional pretendido o bien impartir el  trámite correspondiente a la solicitud.3  

  

II.  CONSIDERACIONES  

  

1.  De  acuerdo con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene  competencia para dirimir los conflictos suscitados «entre  las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y  juzgados de otro distrito, o  entre juzgados de diferentes distritos»,  en concordancia con el artículo 139 del Código General  del Proceso.  

  

Por  su parte, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 consagra que:  

  

Los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad  jurisdiccional y  que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la  Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación  que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior  funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento  por la Sala Plena de la Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el  reglamento interno de la Corporación.  

  

2.  Bajo esos lineamientos, esta Sala advierte que carece de competencia  para dirimir el conflicto suscitado. Pues los Juzgados involucrados  -de la especialidad civil-Familia- pertenecen al mismo distrito  judicial de Medellín. Así las cosas, se ordenará  la remisión de este expediente a la Sala Mixta del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, en su calidad de  superior funcional común de los despachos en colisión4.  

III.  DECISIÓN  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  Abstenerse  de dirimir el conflicto suscitado por las razones expuestas en la  parte motiva.  

  

SEGUNDO:  Remitir  las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Medellín,  para lo de su competencia.  

  

TERCERO:  Por  Secretaría, librar los oficios correspondientes y dejar las  constancias del caso.  

  

NOTIFÍQUESE.  

  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

  

1          Archivo          “003202300449Dda20230825.pdf”,          03ExpedienteRemitidoPorJuzgado.  

2          Folio          5, archivo 02Solicitud.pdf.  

3          Archivo          “04AutoRechazaNulidadRegistroCivilProponeConflictoCompetencia.pdf”.  

4          Ver en el mismo sentido AC2383-2023, 18 de agosto          de 2023.      

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