AC1692-2024 (2020-00022-01)

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AC1692-2024  

  

Radicación  n.° 88001-31-03-001-2020-00022-01  

  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

El  recurso de casación concedido por el ad  quem reúne  los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del  Código General del Proceso, dada (i)  la naturaleza del proceso1;  (ii)  la  oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;  (iii)  la cuantía del interés para recurrir3,  y (iv)  la legitimación del impugnante4.  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        ADMITIR  el  recurso  extraordinario de casación formulado por Yehia Kanj Naji  Bujaili,  frente  a la sentencia de  15 de agosto de 2023, proferida por la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina.  

  

SEGUNDO.        CORRER  traslado por el término de  treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente  la respectiva demanda de sustentación.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

  

  

1          Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual          (artículo 334, numeral 1 del Código General del          Proceso).  

2          El recurso fue presentado el 25 de agosto de 2023, esto es, dentro          de los cinco días siguientes a la notificación en          estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del          Código General del Proceso).  

3Que          corresponde a la resolución desfavorable del recurrente,          representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimada,          cuyo monto asciende a la suma de $3.391´172.286, misma que          supera la cuantía para recurrir en casación para el          año 2023.  

4          Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su          apelación de la sentencia de primer grado.      

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