AC1689-2024 (2021-00233-01)

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AC1689-2024  

  

Radicación  n.° 11001-31-03-010-2012-00233-01  

  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

El  recurso de casación concedido por el ad  quem reúne  los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del  Código General del Proceso, dada (i)  la naturaleza del proceso1;  (ii)  la  oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;  (iii)  la cuantía del interés para recurrir3,  y (iv)  la legitimación de la impugnante4.  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        ADMITIR  el  recurso  extraordinario de casación formulado por la Masa  de la Quiebra de Industrias Ancón Ltda., frente  a la sentencia de  28 de julio de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

SEGUNDO.        CORRER  traslado por el término de  treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente  la respectiva demanda de sustentación.  

  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

  

1          Se trata de un proceso verbal de responsabilidad civil (artículo          334, numeral 1 del Código General del Proceso).  

2          El recurso fue presentado el 3 de agosto de 2023, esto es, dentro de          los cinco días siguientes a la notificación en estados          de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código          General del Proceso).  

3Que          corresponde a la resolución desfavorable del recurrente,          representada en el monto de las pretensiones totalmente          desestimadas, cuyo monto asciende a la suma de $6.999´450.000,          misma que supera la cuantía para recurrir en casación          para el año 2023.  

4          Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su          apelación de la sentencia de primer grado.      

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