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AC1690-2024
Radicación n.° 11001-31-03-003-2019-00154-01
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; (iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación de la impugnante4.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada, frente a la sentencia de 24 de enero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
2 El recurso fue presentado el 1 de febrero de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso).
3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimadas, cuyo monto asciende a la suma de $21.362´729.829, la cual supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024.
4 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.