AC1690-2024 (2019-00154-01)

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AC1690-2024  

  

Radicación  n.° 11001-31-03-003-2019-00154-01  

  

Bogotá,  D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

El  recurso de casación concedido por el ad  quem reúne  los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del  Código General del Proceso, dada (i)  la naturaleza del proceso1;  (ii)  la  oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;  (iii)  la cuantía del interés para recurrir3,  y (iv)  la legitimación de la impugnante4.  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        ADMITIR  el  recurso  extraordinario de casación formulado por Asesorías y  Servicios de Ingeniería Limitada,  frente  a la sentencia de  24 de enero de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

SEGUNDO.        CORRER  traslado por el término de  treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente  la respectiva demanda de sustentación.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

  

FERNANDO  AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  

Magistrado  

  

  

2          El recurso fue presentado el 1 de febrero de 2024, esto es, dentro          de los cinco días siguientes a la notificación en          estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del          Código General del Proceso).  

3          Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente,          representada en el monto de las pretensiones totalmente          desestimadas, cuyo monto asciende a la suma de $21.362´729.829,          la cual supera la cuantía para recurrir en casación          para el año 2024.  

4          Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su          apelación de la sentencia de primer grado.      

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