AC1603-2024 (2024-00813-00)

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AC1603-2024  

Radicación n° 11001  02 03 000 2024 00813 00  

  

Bogotá  D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).  

  

  

Sobre lo primero,  la firmeza de la decisión, se debe tener en cuenta que el  artículo 2º del Convenio sobre Ejecución de  Sentencias Civiles entre Colombia y España de 30 de mayo de  1908, prevé que «se  comprobará por un certificado expedido por el Ministro de  Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo  la firma de éstos legalizada por  el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la  de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo,  acreditado en el lugar de la legalización», el  cual no se adjuntó ni puede ser reemplazado por la atestación  que aparece al final, según la cual el “original  queda incorporado al legajo de resoluciones definitivas previsto en  el artículo 213-213 bis del LEC”,  como postula el recurrente.  

  

Por otra parte, en  relación con la legalización de la sentencia se  advierte que carece de la apostilla que proporcione certeza de la  autenticidad de la firma y el título en que ha actuado quien  la suscribe, prevista en el artículo 3º del Convenio de  La Haya que suprime la exigencia de legalización de los  documentos públicos extranjeros y en el artículo 251 de  la codificación procesal patria.  

  

Cabe advertir que  la misma solicitud ya tuvo similar respuesta en AC1961-2023.  

  

En consecuencia,  se ordena el archivo de la actuación sin necesidad de desglose  por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron de forma digital.  

  

  

NOTIFÍQUESE  

  

  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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