AC583-2017-2016-03295-00

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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AC583-2017

Radicación
n.°

11001-02-03-000-2016-03295-00

Bogotá,
D.C., seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Efectuada
la calificación del escrito mediante el cual se pretende
promover recurso extraordinario de revisión por parte de
Avanzando en Proyectos S.A.S., se advierte que el mismo no reúne
la totalidad de los requisitos formales exigidos por el artículo
357 del Código General del Proceso, en concordancia con el
canon 82 y siguientes
ibídem,
razón por la cual corresponde
proceder en los términos del precepto 358 (inc. 2º)
ejusdem,
en orden a la subsanación de los
puntos que a continuación se detallan:

1. Se dará
cumplimiento a las reglas de constitución de apoderados
judiciales.

El
poder especial deberá adecuarse o allegar uno nuevo que acorde
con los demás requisitos de este auto inadmisorio, determine
claramente su asunto, lo cual implica precisar la causal o causales
de revisión que la poderdante habilita proponer a su
apoderado.

2. Se
designará la autoridad judicial a quien se dirige la demanda.

Lo
cual se hará superando la incompleta alusión a la
«SALA
DE CASACIÓN»

de esta Corporación.

3. Se determinará
el proceso objeto del recurso.

La
información suministrada sobre la designación del
proceso se complementará en el apartado respectivo con la
expresión del número de radicado único nacional
de la causa, el Juzgado de conocimiento y la mención
actualizada del despacho donde se encuentra el expediente y demás
datos útiles para su efectiva localización.

4. Se expresará
adecuadamente la causal y los hechos que la fundamentan.

4.1. En
el respectivo acápite deberá enunciarse claramente el
móvil de revisión invocado y respecto del mismo se
expondrá con suficiencia y congruentemente, el sustento
fáctico concreto que le sirve de fundamento; ello, de forma
individualizada, clasificada y numerada.

Al
respecto se advierte que en el escrito inicial se emplean varios
ordinales en cada uno de los cuales se aglutinan indebidamente
numerosos hechos independientes. Así mismo, las
consideraciones jurídicas que allí se desarrollan
deberán situarse en su respectivo apartado.

4.2. La
causa fáctica deberá tener
«idoneidad
para configurar la causal de revisión que se alega
»,
lo cual supone que en la exposición de los hechos deben estar
comprendidos el pleno de los aspectos estructurales de la censura
esgrimida, esto es, los presupuestos que luego de verificados deberán
poder subsumirse en la premisa normativa reclamada como motivo de la
impugnación extraordinaria.

Se
recuerda que conforme al precedente de la Sala, la formulación
de un recurso de revisión comporta
«una
carga argumentativa cualificada»

tendiente a establecer la existencia de
«motivos
idóneos que justifican el inicio de este trámite»

y que entre otros aspectos, supone que la
causa
petendi
afirmada tenga la aptitud de
estructurar
ex ante, el
móvil específico que se elige para el ataque a la
sentencia (
CSJ AC 14 ene. 2014, rad.
2013-01955-00
).

De
esta manera, deberá superarse la falta de consonancia entre el
basamento de la demanda -que denuncia
«omisión
de interpretación del contrato de compraventa»-
y
la causal de nulidad prevista en el numeral 6 del artículo 133
del C.G.P., que se edifica
«Cuando
se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para
sustentar un recurso o descorrer su traslado»
,
que es el supuesto que a título de «nulidad
originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era
susceptible de recurso»
busca plantear
el recurrente.

5. Se aportará
un nuevo escrito de demanda que comprenda la satisfacción de
los requisitos.

Por
economía procesal, claridad, garantía del derecho de
defensa y como medida de dirección del proceso fundada en la
magnitud de los requisitos a cumplir, se ordenará que la
subsanación de las deficiencias advertidas se condense en un
nuevo escrito de demanda.

6. Notificaciones.

Respecto
de todas las personas que obren como partes o apoderados se indicará
no sólo el lugar y dirección física donde
recibirán notificaciones personales, sino la dirección
electrónica que tengan; en caso de desconocimiento de
cualquiera de los anteriores datos
se deberá expresar
esa circunstancia (art. 82 C.G.P.).

7. Copias del escrito
de demanda.

Se
aportará copia del nuevo escrito de demanda y sus anexos para
el traslado a cada uno de los integrantes de la parte demandada. De
igual manera se acompañará copia simple de la demanda
para el archivo del Tribunal. Además, en los términos
del artículo 89 del C.G.P., «deberá
adjuntarse la demanda como mensaje de datos para el archivo del
juzgado y el traslado de los demandados».

En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR
INADMISIBLE
la
presente demanda incoativa de recurso de revisión.

SEGUNDO. CONCEDER
término
legal de cinco (5) días al extremo recurrente para que subsane
las deficiencias advertidas, so pena de rechazo de la impugnación
extraordinaria.

Notifíquese,

LUIS
ALONSO RICO PUERTA

Magistrado

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