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AC563-2017
Radicación
n.°
54001-31-03-007-2014-00014-01
Bogotá,
D.C., seis (6) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-
Toda
vez que de conformidad con el informe precedente, una vez
transcurrido el término concedido, no fue presentada la
demanda de sustentación del recurso de casación,
corresponde declarar la deserción de la impugnación
extraordinaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo
345 del Código General del Proceso.
Aunque
la anterior circunstancia, según la norma citada, comporta
supuesto especial de imposición de condena en costas, no se
procederá en tal sentido en obedecimiento a lo establecido en
el numeral 8 del artículo 365 ejusdem,
en tanto las mismas no aparecen causadas si se considera la falta de
comparecencia del extremo demandado al proceso.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR
DESIERTO
el
recurso de casación formulado por la parte demandante frente a
la sentencia proferida en audiencia de 7 de septiembre de 2016 por la
Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Cúcuta, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía
promovido por Nacibe Vélez Rezk, quien actúa por
intermedio su guardador principal Armando Santafe Álvarez y en
favor de la sucesión de la causante Adela Velez Rezk, contra
Julio Cesar Arango Lopera.
SEGUNDO. ABSTENERSE
de imponer condena en costas.
TERCERO. DEVOLVER
el
expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
y Cúmplase,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado